REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil seis (2006)
196° y 147°
PARTE ACTORA: Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), adscrito al Ministerio de Ciencia y tecnología, creado conforme a decreto Nº 1.290, con rango de fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, tecnología e Innovación de fecha 30 de agosto del 2001, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.291 de fecha 26 de septiembre del 2001.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Wilmer Alfredo Arellano Núñez, Ligia Milagros Fuenmayor Barrios, Sara Coromoto Puentes de Cristiani, Javier F. González, Janan Ekerman Gampel, Raiza Salazar Arocha, Lisette C. Villamediana González, Acilino Ramírez Mendoza, Edna Liliana Ramírez Rojas, Maria del carmen Sbarra Annunziata, Alexander Gallardo Pérez y Carlos E. Bastardo R., abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.112, 14.636, 44.134, 39.115, 63.812, 35.433, 69.268, 18.240, 60.807, 51.034, 48.398 y 50.492 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Industria Electrónica Difaelca C.A., sociedad mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 2 de octubre de 1987, bajo el Nº 24, tomo 5-A Sgdo.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.
EXPEDIENTE: 2006-12.244.
Se inicia la presente demanda por cumplimiento de contrato, mediante libelo presentado en fecha 2 de febrero de 2006, ante el juzgado distribuidor por las abogadas Raiza Salazar Arocha y Lisette C. Villamediana Gonzalez, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora. Admitida la demanda por auto de fecha 3 de marzo del presente año, se ordenó emplazar a la demandada sociedad mercantil Industria Electrónica Difaelca C.A., a los fines de que comparecieran ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que den contestación a la demanda. Por auto de fecha 23 de mayo del 2006, se ordeno la citación por carteles de la referida demandada, librándose en la misma fecha cartel. Asimismo y por cuanto se evidencia del escrito que antecede recibido en fecha 3 de los corrientes, que las partes expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegando a un arreglo amistoso y conviniendo en cumplir con la obligación contractual de reintegrar la cantidad de dinero entregada, los intereses convencionales, gastos extrajudiciales y judiciales, mas los honorarios profesionales causados en el presente juicio, suma esta que asciende a trece millones setecientos veintidós mil ciento treinta y cinco bolívares (Bs. 13.722.135,00), y será pagada en seis (6) cuotas iguales y consecutivas, quedando expresamente establecido el derecho del demandante a solicitar la ejecución de la transacción celebrada en caso de que se incumpliese con el pago consecutivo de dos (2) cuotas.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron la transacción judicial, así como en la oportunidad de practicarse el embargo preventivo, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las _____________ y se libro oficio bajo el Nº ____________.-
LA SECRETARIA,
HJAS/lgg/wgmw.
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