REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: Henry Alfonso Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.893.152, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.926, endosatario en procuración al cobro de una (1) letra de cambio librada a favor del ciudadano Carlos Mauricio Suárez, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 4.360.758.
PARTE DEMANDADA: Inversiones 050671 C.A., en su calidad de deudor principal y en calidad de aceptante y avalista representado por el ciudadano Víctor Manuel Betancourte Zerpa, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 4.371.495. (debidamente asistido a los efectos de la transacción celebrada por la abogada en ejercicio Mariyelis Gómez Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.653).
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
EXPEDIENTE: 2006-12.583.


Se inicia la presente demanda por cobro de bolívares, mediante libelo presentado en fecha 21.4.2006, ante el juzgado distribuidor por el abogado Henry Alfonso Gómez, actuando en su carácter de endosatario en procuración al cobro de una (1) letra de cambio librada a favor del ciudadano Carlos Mauricio Suárez, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 4.360.758, por la cantidad de cuarenta y cinco millones de bolívares exactos (Bs. 45.000.000,00). Admitida la demanda por auto de fecha 18 de mayo del presente año, se ordenó emplazar al demandado, a los fines de que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la misma, a fin de que de contestación a la demanda, aperturandose cuaderno de medidas en la misma fecha, decretándose embargo provisional sobre bienes propiedad de los demandados; para tales fines se libró comisión al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Evidenciándose del escrito recibido en fecha 11.7.2006, que las partes expresaron su voluntad llegando a un arreglo amistoso con el ánimo de dar por terminado el presente litigio acordando y comprometiéndose a pagar las cantidades adeudadas, en el entendido que al incumplir lo convenido la parte demandada procederá de pleno derecho la actora a realizar inventario y avalúo de los bienes muebles y equipos pertenecientes a la empresa Inversiones 050671 C.A., para así cobrarse la obligación con dichos bienes.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron la transacción judicial, así como en la oportunidad de practicarse el embargo preventivo, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las _____________.-
LA SECRETARIA,

HJAS/lgg/wgmw.