REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE: 5040
PARTE SOLICITANTE: ZYRAYA GATRIF DE HURT y LUBOMIR HURT MULLER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares des las cédulas de identidad Nos. 3.917.346 y 3.177.123 respectivamente.-
ASISTENTE JUDICIAL: DIANA CAROLINA MORA HERRERA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.842.
MOTIVO: CONSTITUCION DE HOGAR.

Se inicia el presente procedimiento, por solicitud presentada los ciudadanos ZYRAYA GATRIF DE HURT y LUBOMIR HURT MULLER, debidamente asistidos por la abogada DIANA CAROLINA MORA HERRERA, con la finalidad de Constituir en Hogar, común de ellos y de sus hijos ANDREINA HURT GATRIF y LUBOMIR HURT GATRIF, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.704.333 y 15.665.107 respectivamente, de conformidad con los artículos 632 y siguientes del Código Civil, el inmueble que a continuación se describe:
Una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en le sección primera de la Ciudad Satélite La Trinidad, en Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, encontrándose distinguida con el No. 666, en el plano de dicha sección primera, agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 174 del segundo trimestre de 1957. La parcela No. 666, tiene una superficie de 681,57Mts2, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: norte: Parcela No. 665, según línea recta de 36,847mts; USR: Parcela No. 667, según una línea recta de 34,45Mts; ESTE: Zona verde, según línea recta de 18,57Mts; y OESTE: Calle Macuro según línea recta de 13,71Mts y una curva cuerda de 5,40Mts y su fecha de 0,82Mts. El descrito inmueble les pertenece por haberlo adquirido mediante documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 03 de septiembre de 1998, bajo el No. 14, tomo 24, Protocolo Primero.
En fecha 20 de diciembre de 2005, se admitió la solicitud, se ordenó librar cartel y designo perito avaluador de conformidad con el artículo 638 del Código Civil, librados como fueron los mismos, publicados en el diario Nacional de esta ciudad de Caracas, cuyos ejemplares fueron consignados a los autos, y efectuado como fue el avaluó el inmueble, es evidente que han sido cumplidas las formalidades de Ley, prevista en el artículo 637 del Código Civil, y cumplidas las formalidades procedimentales previstas en el artículo 638 ejusdem, relativas al Avalúo del Inmueble, el cual determinó que el valor del referido inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en le sección primera de la Ciudad Satélite La Trinidad, en Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguida con el No. 666, es de NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 973.397.290).
Ahora bien, el Tribunal en virtud de no habiéndose presentado oposición de interesado alguno, a la presente solicitud, y tomando en cuenta que el hogar esta ubicado dentro de las limitaciones de la propiedad, objetada, esto obedece a la intención del legislador de dotar al hogar de los caracteres específicos de los derechos reales parangonándolo al usufructo, el uso y la habitación, para conservarlo como desmembración autónoma del dominio pleno, lo cual constituye un caso típico de patrimonio separado, investido de los caracteres del derecho real inmobiliario, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, constituido en hogar en los términos en que fue solicitado a favor de los ciudadanos ZYRAYA GATRIF DE HURT y LUBOMIR HURT MULLER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares des las cédulas de identidad Nos. 3.917.346 y 3.177.123 respectivamente, y de sus hijos ANDREINA HURT GATRIF y LUBOMIR HURT GATRIF, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.704.333 y 15.665.107 respectivamente, el inmueble ya identificado plenamente y en consecuencia téngase dicho bien separado del patrimonio de los constituyentes, libre de embargo y remate por toda causa u obligación, aunque conste de documento público de sentencia ejecutoriada. De conformidad con el artículo 639 del Código Civil, expídase por secretaria las copias certificadas que fueran menester de la solicitud y de la presente declaratoria, a los fines que en un término no mayor de 90 días se proceda a la correspondiente protocolización en la Oficina Inmobiliaria de Registro respectiva, a su anotación en el Registro Mercantil y a la correspondiente publicación en el Diario el “Ultimas Noticias” por lo menos tres veces, con intervalo de una semana entre una y otra, sin lo cual no producirá el presente pronunciamiento los efectos de Ley correspondientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 20 días del mes de Julio del año 2.006. 196° y 147°.-
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA

En esta misma fecha, siendo las ______________ se publico y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA

Exp. 5040
HJA/lgg/pn