EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SEDE CONSTITUCIONAL
PARTE ACCIONANTE: CHOURIO GUERRA EDUARDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Charallave, Residencias en Los Samanes, torre 3, piso 11, apartamento 11-D, Estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V – 13.741.635.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIADA: No consta de autos representante judicial alguno, y estuvo asistido por la abogado TINA KATIUSKA CLARO IZARRA, abogado en ejercicio, domiciliada en el Centro Comercial Tamanaco Tuy e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.195.
PARTE ACCIONADA: JEFE DE LA DIVISIÓN DE PERSONAL DE LA GUARDIA NACIONAL DEL COMANDO REGINAL Nro. 5, de DISTRITO CAPITAL, ANTIGUA SEDE DE LA U.N.E.F.A., SUBIDA DE TAZÓN, AUITOPISTA REGINAL DEL CENTRO, CARACAS, El Coronel (GN) ORLANDO ALEXIS RODRIGUEZ y JORGE GONZALEZ ARREAZA.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: Exp. No. 12.951
En fecha 12 de julio de 2006, se recibió el presente expediente del tribunal distribuidor en virtud de acción de amparo constitucional incoada por CHOURIO GUERRA EDUARDO ANTONIO, asistido por la abogada TINA KATIUSKA CLARO IZARRA, contra las actuaciones administrativas del JEFE DE LA DIVISIÓN DE PERSONAL DE LA GUARDIA NACIONAL DEL COMANDO REGINAL Nro. 5, El Coronel (GN) ORLANDO ALEXIS RODRIGUEZ y JORGE GONZÁLEZ ARREAZA.
ANTECEDENTES
Los hechos constitutivos de las violaciones denunciadas se contraen a las siguientes afirmaciones: “…En fecha 17/02/06 y 18/02/06, encontrándose mi representado en servicio en el tercer pelotón de la 3cia de Destacamento Nº 57, (PUNTO DE CONTROL DE LA VIEGENIA), como ecónomo, fue comisionado por el Sargento Segundo de la Guardia Nacional, CACIQUE ESPINOZA RAY, a que se dirigiera mi representado con su persona y 3 efectivos militares a bordo de un vehículo militar tipo Jeep (sic), marca Toyota, a que realizaran un Punto de Control en el sector de Mariche, vía Petare del Municipio Paz Castillo, encontrándose en dicho punto detienen un vehículo… Omissis… trasladaron el vehículo al comando de Virginia, donde lo resguardarían preventivamente entregándole al chofer del mismo boletas de citación y de retensión para que el mismo se presentara el día 18/02/06, a las 9:00 a.m., con los documentos originales, el ciudadano se presentó en la alcabala el día de la citación, y fue recibido por mi representado y el mismo lo colocó a la orden de la inspección de servicio para que el Cabo Segundo de la Guardia Nacional FERNANDEZ EDUIN, luego mi representado fue autorizado por el Comandante puesto, el Sargento de la Guarida Nacional LUIS ALFONSO CARPIO, para que cumpliera con un compromiso eclesiástico el cual había solicitado mi representado momentos antes, reintegrándose a su servicio mi representado a las 7:00 pm, el día 21/02/06, a las 5:00 pm, encontrándose mi representado franco de servicio recibió una llamada, de el (sic) Sargento Segundo de la Guardia Nacional RAMIREZ BENEDICTO, quien le notifica que debería presentarse correctamente uniformado al puesto de la Virginia, por instrucciones del Coronel de la Guardia Nacional RODRIGUEZ ALEXIS ORLANDO, una vez presentado llegó a la alcabala el coronel le ordenó que se subiera al vehículo donde se encontraba el coronel… Omissis… mi representado también hizo entrega del celular, posteriormente fueron trasladados al COMANDO REGIONAL Nro.5 de DISTRITO CAPITAL, ANTIGUA SEDE DE LA U.N.E.F.A., SUBIDA DE TAZÓN, AUTOPOSTA REGIONAL DEL CENTRO, CARACAS, aparentemente para que mi representado rindiera declaración, en relación a un vehículo, una vez en el sitio CR-5, fue mi representado entrevistado a las 10:30pm… obligando a mi representado a declarar en contra de su compañero el Cabo Segundo de la Guardia Nacional FERNÁDEZ EDUIN… Omissis… hasta que se hicieron las 3:00am de la madrugada y mi representado aun lo tenían incomunicados coroneles le notificaron a mi representado que debería presentase a las 8:00am, DIVISIÓN DE PERSONAL DE LA GUARDIA NACIONAL DEL COMANDO REGIONAL Nro. 5…en donde el Coronel de la Guardia Nacional el hizo entrega de un oficio donde era transferido al Destacamento Nº 56, el cual mi representado tenía que presentarse el 27/02/06, siendo flagrantemente un abuso de autoridad por parte del Coronel y aprovechándose de su investidura y tomando un comportamiento no adecuado de un Oficial Superior…”. (fin de la cita).
Continua el querellante su narración: “En fecha 27/02/06, se presenta mi representado en el Destacamento Nº 56, y el 06/03/06, fue notificado mi representado por el Jefe de Personal, el Teniente de la Guardia Nacional de ABREU, que por instrucciones de el (sic) Coronel de la Guardia Nacional RODRÍGUEZ ORLANDO ALEXIS, fue transferido a la 2da CIA “El Reten”, y que tenía que pasar por el CR-5, retirando una notificación del Consejo Disciplinario para el día 20/03/06, el cual no le dieron tiempo a mi representado para (sic) ejerciera su derecho a la defensa tal como lo reza la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como lo es el debido proceso…”. El accionante afirma que desde el 14 de marzo de 2006, mediante abogado ha solicitado copias del expediente signado con el Nº CR-5-EM-DP:001, siendo estas negadas de manera reiterada por la referida autoridad militar. Por tal motivo la accionante intenta la acción de amparo que nos ocupa, por considerar que se le han violado sus derechos constitucionales al no dársele el debido tramite a la investigación disciplinaria llevada por la instancia militar.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales reza: “La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, estadal o Municipal…”, en concordancia con el encabezado del artículo 5 eiusdem: “La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional…”. Establece la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la posibilidad de cuestionar por vía de amparo cualquier actuación de carácter administrativo emanada de la administración pública.
El hecho que denuncia el accionante como lesivo dimana del JEFE DE LA DIVISIÓN DE PERSONAL DE LA GUARDIA NACIONAL DEL COMANDO REGINAL Nro. 5, de DISTRITO CAPITAL, ANTIGUA SEDE DE LA U.N.E.F.A., SUBIDA DE TAZÓN, AUTOPISTA REGINAL DEL CENTRO, CARACAS, El Coronel (GN) ORLANDO ALEXIS RODRIGUEZ y JORGE GONZÁLEZ ARREAZA. Respecto a la naturaleza de dicho ente, el tribunal observa que éste no está sometido al derecho común, por el contrario se rige por un estatuto especifico, a saber, el estatuto militar. Ahora, no obstante lo anterior, se observa que las actuaciones que se denuncian como lesivas, fueron presuntamente dictadas en ejercicio de funciones administrativas, y que las mismas tienen evidente significación dentro del área del derecho administrativo.
Particular atención merece el capitulo de la solicitud de amparo del querellante destinado a la individualización de su pretensión constitucional, en efecto, ahí solicita: “… Que se respeten las reglas del Procedimentales (sic) contenidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”. En este orden, establece el artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: “La jurisdicción contenciosoadministrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la Ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosoadministrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de los daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamo por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”. La jurisdicción contencioso administrativa no solo está destinada a controlar la actuación de los órganos de la administración pública, entendidos en sentido tradicional, vale decir, los órganos del Poder Publico, entre ellos los descentralizados territorialmente y funcionalmente; sino de cualquier otra persona de derecho que actué en ejercicio de potestades administrativas. Tal es el caso que nos ocupa, donde un órgano de la Fuerza Armada Nacional, actuando - en afirmación del accionante – en el ámbito administrativo cometió unos supuestos actos violatorios de la constitución. Luego, es la jurisdicción contencioso administrativa quien tiene mayor afinidad para conocer este tipo de denuncias y está mucho más familiarizada con los hechos que constituyen el fundamento de la denuncia planteada ante esta instancia con competencia en el área civil, mercantil y transito.
En vista de lo anterior se determina que este tribunal carece de competencia para conocer de la presente acción, y en razón de lo expuesto es forzoso, de conformidad con el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que reza: “…Omissis… Si un Juez se considera incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia…”, ordenar la remisión del presente expediente a los tribunales de primera instancia con competencia en los contencioso administrativo, a saber, los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por CHOURIO GUERRA EDUARDO ANTONIO, contra las actuaciones administrativas del JEFE DE LA DIVISIÓN DE PERSONAL DE LA GUARDIA NACIONAL DEL COMANDO REGINAL Nro. 5, El Coronel (GN) ORLANDO ALEXIS RODRIGUEZ y JORGE GONZÁLEZ ARREAZA, por lo tanto SE ORDENA REMITIR el presente expediente a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Caracas a los fines de que conozcan el amparo solicitado.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta providencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCÍA GANDICA,
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las_____
LA SECRETARIA,
HJAS/LGG/jigc.
Exp. No. 12.951
|