REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2006-12788


En fecha 5 de junio de 2006, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos LUIS ARCÁNGEL NOVA y ELIZABETH GONZALEZ DE NOVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.552.709 y V-3.989.056 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio OMAIRA MARQUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.837; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 01 de febrero de 1962, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del estado Táchira, según consta en acta Nº 2, correspondiente al año 1962, del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en la dirección, Casalta III, bloque 11, apartamento 105, piso 1, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, del Capital. Que de dicha unión procrearon 4 hijos LUIS ALFONSO, WILLIAMS ARCÁNGEL, ELIZABETH MERCEDES y ELIÉCER SADIL, todos mayores de edad, y no adquirieron bienes de valor.
Admitida la solicitud en fecha 13 de junio de 2006, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2006, manifestó no tener objeción que formular.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LUIS ARCÁNGEL NOVA y ELIZABETH GONZALEZ DE NOVA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 01 de febrero de 1962, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del estado Táchira, según consta en acta Nº 2, correspondiente al año 1962, del Libro de Registro Civil; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las

LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA

HJAS/lgg/gabby
EXP Nº 12788