REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
EXPEDIENTE: 2003-8925.

ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha primero (1) de abril del dos mil tres (2003), por los ciudadanos Fernando Nuñez Isava y Bárbara Marisol Monsalve Calvo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.081.010 y 6.975.682 respectivamente, debidamente asistidos el primero de ellos Juan B, Madriz Valery, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.044 y la segunda por Alejandro Silva Febres, inscrito de igual manera en el Inpreabogado bajo el Nº 42.333; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, el día 11 de diciembre de 1998. Establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos, y los bienes adquiridos serán repartidos por acuerdo privado.
En fecha 23 de abril de 2003, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 22 de mayo de 2006, comparece el ciudadano Fernando Núñez, y mediante escrito solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, ordenándose para ello posteriormente la notificación de la ciudadana Bárbara Marisol Monsalve Calvo y cumplida como fue la misma encontrándose vencido el lapso otorgado a esta para expusiera lo que ha bien considerase pertinente con respecto a la referida solicitud, se tiene como notificada.
En fecha 15 de junio de 2006, el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la causa.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 23 de abril de 2003, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.


DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges Fernando Nuñez Isava y Bárbara Marisol Monsalve Calvo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.081.010 y 6.975.682 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, el día 11 de diciembre de 1998, según consta de acta Nº 171, correspondiente al año 1998.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ____________.
LA SECRETARIA,

HJAS/lgg/wgmw.




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinticinco (25) de julio del 2006. 196° y 147°.-

Vistas las actuaciones que anteceden. Por cuanto el tribunal observa que se trata de un procedimiento fundamentado en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, establecido con el propósito de que una vez transcurrido un año desde el decreto de separación entre los cónyuges, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y en razón de que dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; el tribunal considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia, se DECRETA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por este tribunal en esta misma fecha. Se acuerda expedir por secretaria, copias certificadas tanto de la sentencia como del presente auto, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades del Registro Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA
HJAS/lgg/wgmw.
EXP. 2003-8925.