REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO PEREZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.729.919.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO JOSE MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.766.
PARTE DEMANDADA: SIMON JOSE CARMONA SALAZAR y SIMON JOSE CARMONA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.401.277 y 13.613.284, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO GARCIA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.16.747.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMATORIO
EXPEDIENTE: Nº 2003-9881
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante el Juzgado distribuidor de turno, en fecha 20 de noviembre de 2003, por el ciudadano RAMON ANTONIO PEREZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.729.919, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ERNESTO JOSE MARQUEZ, en el juicio que por cobro de bolívares (intimatorio), sigue contra los ciudadanos SIMON JOSE CARMONA SALAZAR y SIMON JOSE CARMONA HERNANDEZ. En fecha 15 de abril de 2004, se admitió la demandada y el 22 de noviembre de 2005, el juez titular se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 18 de julio de 2006, comparece el apoderado judicial ERNESTO JOSE MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.766, actuando en representación de la parte actora, con facultad para transigir, en folio 17 de los autos, y por la parte demandada comparecen los ciudadanos SIMON JOSE CARMONA SALAZAR y SIMON JOSE CARMONA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.401.277 y 13.613.284, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS ALBERTO GARCIA GUEVARA, consignando transacción celebrada entre las partes, a los fines de poner fin a juicio de manera amistosa, por lo que solicitan su homologación.
TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
El artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato mediante el cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones reciprocas, tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Realizada la transacción, se aplica lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo la
LA SECRETARIA,
HJAS/lgg/VAVB
EXP No. 2003-9881
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