REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil seis (2006)
Años: 196° y 147°


Vista la anterior demanda por Liquidación de la Comunidad de Bienes, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos César Lugo Lasser y Reina Elizabeth Sequera R., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 6.244 y 28.301, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana María del Carmen Villar García, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.086.935, contra el ciudadano Enrique Navarro Picazo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad, N° V- 3.252.002, este el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que el demandado antes identificado tenga en Venezolana Internacional de Aviación Sociedad Anónima (Viasa). A los fines de la práctica de la medida, designación de depositaria judicial y practico de ser necesario, así como los juramentos establecidos en la Ley, se comisiona amplia y suficientemente, al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda. Así mismo deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, señalar en el acta de embargo los costos de la medida y honorarios de los auxiliares ocasionados, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Líbrese despacho bajo oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de esta misma Circunscripción Judicial. De esta misma forma se ordena participar del presente decreto de medida de embargo al Síndico de la Quiebra de la compañía de Venezolana Internacional de Aviación Sociedad Anónima (Viasa), designado en el Tribunal del concurso el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial, en el expediente N° 19.691.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCÍA GANDICA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

LISETTE GARCÍA GANDICA
HJAS/Lgg/MªAlejandra.-
EXP: 2006-12864.-