REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de julio del año 2.006
196° y 147º
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.

Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue el BANCO DEL ORINOCO, N.V., contra las sociedades mercantiles INVERSIONES NUEVE DELTA, C.A., CONSORCIO BIG MALL CARIBBEAN, C.A. y contra el ciudadano OMAR JOSE GAVIDES TORRES; el tribunal al encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, procede a decretar MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble hipotecado: “ Un apartamento destinado a vivienda familiar distinguido con el número sesenta y cuatro (64), ubicado en el ala orientada en el sentido noreste-suroeste de la sexta planta tipo del edificio Residencias Pedreavila, situado en el cruce de la calle Farfán con segunda transversal de La Castellana, Urbanización El Pedregal, Municipio Chacao del Estado Miranda; con una superficie el apartamento de ciento noventa y siete metros cuadrados (197 M2.); cuyos linderos particulares son los siguientes: NOROESTE: con la fachada noroeste del edificio; SURESTE: con la fachada sureste del edificio; NORESTE: con la fachada noreste del edificio; y SUROESTE: con el apartamento número 63, ducto de ventilación, foso del ascensor general, hall de servicio y la escalera general. Correspondiéndole un porcentaje de condominio de dos enteros con seiscientos ochenta y seis milésimas por ciento (2,686%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio. Igualmente le corresponde el uso exclusivo de dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con los números nueve y diez (0 y 10), ubicados en el sótano 1 y un (1) maletero distinguido con la letra y número M-7, los cuales forman un todo indivisible con el apartamento “. Dicho apartamento pertenece a la co-demandada INVERSIONES NUEVE DELTA, C.A., según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 21 de junio de 1998, bajo el N° 45, Tomo 19 del Protocolo Primero. Particípese lo conducente al mencionado Registro, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

LISETT GARCIA GANDICA
En la misma fecha se libró oficio bajo el N°
LA SECRETARIA,
EXP.2.006-12.946.