REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006)
196° y 147°


SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.

Vista la solicitud de Medida contenida en el libelo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue el Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS C.A.; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 59.717.749.963,02), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en 25%, o sea la suma de SEIS MIL SEICIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES TRECIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.635.305.551,50) ya incluidas en dicho monto. En caso de que la medida recayera sobre sumas liquidas y exigibles, la suma a embargar será por el monto demandado más las costas, o sea TREINTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 33.176.527.757,51). A los fines de la práctica de la medida, para designar Depositaria Judicial, Perito Avaluador y juramentarlos conforme a la Ley, se comisiona amplia y suficientemente, quedando facultado el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien por distribución le corresponda. Así mismo deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, señalar en el Acta de Embargo los Costos y Honorarios Profesionales ocasionados, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Líbrese Despacho bajo Oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez notificada la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría general de la Republica.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA.



HJAS/lgg/ieca.
EXP.12882.