REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: PROMOTORA PARQUE PRADO, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 21 de diciembre de 1998, bajo el N° 68, Tom 544-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SALOMON LEVY ANIDJAR y JUAN MADRIZ VALERY, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.059 y 17.044, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL CONTRERAS PÉREZ y ZULAY DEL CARMEN BRITO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.018.226 y V-5.543.006, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados constituidos
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE: N° 2003-9785


Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 28 de octubre de 2003, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por los abogados JUAN MADRIZ VALERY y SALOMON LEVY ANIDJAR, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROMOTORA PARQUE PRADO, C.A., antes identificados, por EJECUCION DE HIPOTECA, contra los ciudadanos RAFAEL CONTRERAS PEREZ y ZULAY DEL CARMEN PEREZ BRITO. Admitida la demanda por auto de fecha 10 de noviembre de 2003, se ordenó el emplazamiento de los demandados, a objeto que comparecieran dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los demandados se hiciere.

En fecha 27 de junio de 2006, comparece el apoderado judicial de la parte actora, abogado JUAN B. MADRIZ V., y mediante diligencia desistió del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello, solicitando se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 10 de noviembre de 2003.

Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora, abogado JUAN B. MADRIZ V., plenamente identificado, desiste del procedimiento en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folios 22 al 26). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,



HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. 2003-9785.
HJAS/lgg/jmr.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006)
196° y 147°

OFICIO Nº

CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.

Tengo el agrado de dirigirme a usted., a fin de participarle que con motivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por la sociedad mercantil PROMOTORA PARQUE PRADO, C.A., contra los ciudadanos RAFAEL CONTRERAS PEREZ y ZULAY DEL CARMEN BRITO PEREZ; este tribunal por auto dictado en esta misma fecha 27.07.06, acordó la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 10 de noviembre de 2003, y participada a esa Oficina de Registro mediante oficio N° 3385, que pesa sobre el siguiente bien inmueble: “Un apartamento distinguido con la letra y número 124-B, ubicado en el piso 12 de la Torre “ B”, del Conjunto Habitacional RESIDENCIAS PARQUE PRADO, Etapa 3, Urbanización CENTRO RESIDENCIAL PARQUE HUMBOLDT, Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts.2.); siendo sus linderos: SUROESTE: apartamento 123-B y fachada de la Torre 3-B; NORESTE: fachada de la Torre 3-B; NOROESTE: cuarto de basura, núcleo de ascensores, área de circulación y parte del apartamento 123-B; y SURESTE: fachada de la Torre 3-B; correspondiéndole el uso exclusivo de un (1) maletero, identificado con la misma nomenclatura del apartamento, ubicado en la planta semisótano 2 y dos (2) puestos de estacionamiento, uno tras otro, identificado con la misma nomenclatura del apartamento, ubicados en la planta semisótano y ambos techados; todo lo cual consta en el documento de condominio de la Tercera Etapa del Conjunto Residencias Parque Prado, protocolizado por ante esa Oficina de Registro, el día 13 de febrero de 2001, bajo el N° 23, Tomo 10, Protocolo Primero. El inmueble pertenece a los demandados, según documento protocolizado igualmente por ante ese mismo Registro, en fecha 28 de septiembre de 2001, bajo el N° 38, Tomo 30, Protocolo Primero.

Participación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
HJAS/lgg/jmr.
EXP. 2003-9785
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006)
196° y 147°

En virtud de la decisión de esta misma fecha, mediante la cual se homologó el desistimiento del procedimiento, cursante en el cuaderno principal, a solicitud de la parte actora, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 10 de noviembre de 2003 y se ordena participar lo conducente al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha se libró oficio bajo el N°
LA SECRETARIA,

EXP. 2003-9785
HJAS/lgg/jmr.