REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 31 de julio 2006
Años: 196° y 147°
Vista la demanda anterior y los recaudos que la acompañan, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), presentada por el abogado LUIS JOSE GUEVARA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.953, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIUSEPPE LADISERNIA TERRIGNO, venezolano, de profesión entrenador de caballos pura sangre de carreras, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.793.900; el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia intímese a la sociedad mercantil INVERSIONES JJRB C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 1998, bajo el N° 22, Tomo 263-A-Qto., en la persona de su Vice-Presidente ADRIANA MASTELLA VIANELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.970.352; para que comparezca por ante este tribunal dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, en horas de despacho de las anunciadas en la tablilla del Tribunal de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; a fin de que apercibida de ejecución pague, acredite haber pagado o se opongan a las cantidades de dinero que les intima la parte actora, las cuales se especifican a continuación: PRIMERO: la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000), monto que asciende a la suma total de los honorarios causados durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2003; enero y febrero de 2004, razón de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) mensuales por concepto de las facturas aceptadas por la empresa demandada. SEGUNDO: CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.880.000,00), por concepto de intereses de mora vencidos sobre el monto total de las facturas aceptadas, calculado sobre las mensualidades vencidas a la rata del uno por ciento mensual, desde la fecha de vencimiento de cada una de ellas, hasta el día 30 de junio de 2006. Y TERCERO: La cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.970.000,00) por concepto de costas, calculadas prudencialmente por el tribunal en un 25%, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se excluyen del pago las cantidades de dinero intimadas por las facturas no aceptadas cursantes del folio 26 al folio 53, señaladas con los números “ 1 “ al “ 28 “, cada una por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). ADVIERTESELE que dentro del lapso fijado deberá cancelar las sumas referidas o formular oposición si fuera el caso y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa. Compulcese y certifíquese el libelo de la demanda y junto con la orden de comparecencia al pié entréguese al Alguacil del tribunal encargado de practicar la intimación acordada, una vez consignados los fotostatos respectivos. En cuanto a la medida solicitada el tribunal proveerá por auto separado en cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se apertura cuaderno de medidas.
LA SECRETARIA,
EXP. 2006-12.955
HJAS/lgg/jmr.