REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU. NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta y uno (31) de julio de 2006.
196º y 147°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.
Vista la solicitud de Medida contenida en el libelo de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A. contra “INVERSIONES AGRICOLAS MARGARITA 4056, C.A.”; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: “Un Local comercial, distinguido con la nomenclatura Local E-8, que forma parte del Centro Comercial “LA ESTANCIA”, ubicado en la Urbanización Nuevo Juangriego, frente al terminal de pasajeros, entre la transversal 6 y 7 de dicha Urbanización de la ciudad de Juangriego, Jurisdicción del Municipio Autónomo Marcano del Estado Nueva Esparta, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio y su aclaratoria. Dicho local comercial tienen una superficie aproximada de setecientos sesenta y siete metros cuadrados con veintisiete centímetros cuadrados (767,27 m2), con los siguientes linderos particulares: NORTE: con calle de servicio del Centro Comercial, estacionamiento de por medio; SUR: Con entrada de la Fachada Oeste; ESTE: con locales I-10, 31, 32, E-6, y baños públicos de damas, OESTE: con calle transversal numero 6 de la urbanización Nuevo Juangriego, Estacionamiento de por medio. Dicho inmueble le pertenece a la empresa “INVERSIONES AGRICOLAS MARGARITA 4056, C.A.”; según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha veintinueve (29) de junio de 2005, bajo el N° 36, Tomo 5, Protocolo Primero”; a quien se ordena participar lo conducente, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
LA SECRETARIA
EXP.2006-12992
HJAS/lgg/VAVB