República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Visto el documento consignado en fecha 17 de julio de 2006, por la abogado Ana Maria Rotolo Vásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.416, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Gilberto de Oliveira Da Costa y Carla Sandra Carneiro Marques, venezolano el primero y portuguesa la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nros. V-6.916.821 y E- 81.631.740 respectivamente, registrado en la Notaria Publica Octava del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 14 de julio de 2006, bajo el No. 05, tomo 42, contentivo a la Partición Amistosa de Bienes habidos en la comunidad conyugal y los recaudos consignados, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos por ellos expuestos en dicho documento, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Seis (2.006) Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,

Abg. Jesus Albornoz Hereira



En la misma fecha y siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,

Abg. Jesus Albornoz Hereira

CSD/jah/maira
Exp. N° 06-0524