REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: Maria Milagros González Rojas e Iván Carriles Liendo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad No v.- 9.488.998 y 6.053.269 respectivamente.
ABOGADOS
ASISTENTES: Abg. Jesus Cruz Patiño, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 83.531.


MOTIVO: Divorcio (Fundamentado en el Articulo 185-A del Código Civil).


Se inicio la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil venezolano, mediante escrito consignado en fecha veintitrés (23) de mayo de 2006, por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Admitida dicha solicitud en fecha dos (02) de junio de 20006.

En fecha dos (02) de junio de 2006, se libró boleta de notificación a la representación del Ministerio Publico.

Asimismo, en fecha ocho (08) de junio del 2006, el Alguacil Titular de este despacho notifico a la Fiscalía 92º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.

Igualmente, en fecha quince (15) de junio del 2006, compareció la abogada Maria del Milagro Da Corte Luna ,actuando en su carácter de fiscal Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, quien expuso: Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente observó que se han dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la norma contenida en el articulo 185-A del Código Civil, por lo que esta representación Fiscal manifiesta su conformidad a la solicitud del divorcio presentada por los ciudadanos Maria Milagros González Rojas e Iván Carriles Liendo”, no haciendo objeción alguna a la presente solicitud.

Dichos ciudadanos contrajeron nupcias por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Departamento Libertador del Distrito Federal (Capital) en fecha diez y nueve (19) de noviembre de 1987, según consta en Acta de Matrimonio Nº 399.

Por cuanto la presente solicitud cumple con todos los requisitos previstos en el articulo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: …..Cuando los Cónyuges han permanecido separados por mas de cinco (05) años , cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. …y si el Fiscal del Ministerio Publico no hiciere oposición dentro de las diez Audiencias siguientes, el Juez declarara el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados….”

En el caso que nos ocupa, resulta evidente que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une.



- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Maria Milagros González Rojas e Iván Carriles Liendo, suficientemente identificados en la primera parte de este fallo, en consecuencia , se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Departamento Libertador del Distrito Federal (Capital), en fecha diez y nueve (19) de noviembre de 1987, según consta en Acta de Matrimonio Nº 399, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506 del Código Civil venezolano.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Julio de 2006.- Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,


Abg. Jesus Albornoz Hereira.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo a las formalidades de Ley.-
El Secretario,


Abg. Jesus Albornoz Hereira.

CSD/JAH/Linda.
EXP. 06-0477.