REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de julio del año dos mil seis (2006).
196° y 147°
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor de turno anótese en el libro respectivo. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos ELIZETT MARIA DE FARIA NUNES y PAUL VAZQUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.233.663 y V-13.581.187, respectivamente, asistidos por la abogado DANIELA CRISTINA AGUILAR CABEZA, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 100.188, désele entrada. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta se DECRETA, dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos señalados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. A petición de la parte accionante, expídanse por Secretaria, sendas copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ SUPLENTE

ANA ELISA GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC.,

JOSE LEANDRO MEJIAS
Se publico el decreto de Separación de cuerpos y bienes siendo la 1:45 p.m. y se dejo copia certificada.
EL SECRETARIO ACC.,

AEG/ JLM/1.-
Exp.: 33.078-
SENTENCIA N°: DECIMO- 06- 0043.-