REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de julio de 2006
196° y 147°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: XIOMARA CHIQUINQUIRA TORRES NAVA Y ESTEBAN JOSÈ PÌRELA GONZÀLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.629.826 y V-6.088.334, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARI ROSSI BELTRAN, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 34.403.
EXPEDIENTE No 32647.-
SENTENCIA No. DECIMO-06-0045.-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos
XIOMARA CHIQUINQUIRA TORRES NAVA Y ESTEBAN JOSÈ PÌRELA GONZÀLEZ, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha primero de febrero de 1977, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Distrito Maracaibo del estado Zulia. Manifestaron que su último domicilio conyugal lo establecieron en la Parroquia La Pastora, Distrito Capital. Asimismo, los solicitantes expresaron que desde el año 1999 se separaron, situación que hoy se mantiene, por haber entre ellos diferencias irreconciliables, existiendo una ruptura prolongada del vínculo matrimonial, motivo por el cual, ante tan prolongada ruptura de la vida en común, y habiendo transcurrido más de cinco (5) años desde entonces, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron que de la unión matrimonial fueron procreados tres hijos cuyos nombres son: ALMARIS CHIQUINQUIRA, ISAAC DANIEL Y ANYELYN SARET PÌRELA TORRES, los cuales son mayores de edad.
Admitida la solicitud en fecha siete (07) de marzo del año dos mil seis (2006), se ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil seis (2006) y en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil seis (2006), compareció la abogada GLORIA GONZÁLEZ MARIN, en su carácter de Fiscal 93° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestando no tener objeción que formular en la solicitud interpuesta por los XIOMARA CHIQUINQUIRA TORRES NAVA Y ESTEBAN JOSÈ PÌRELA GONZÀLEZ.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185-A, del Código Civil lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos XIOMARA CHIQUINQUIRA TORRES NAVA Y ESTEBAN JOSÈ PÌRELA GONZÀLEZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha primero de febrero de mil novecientos setenta y siete (1977), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar Distrito Maracaibo del estado Zulia, según acta No. 16, año 1977.
Por cuanto durante la unión conyugal fueron procreados tres (03) hijos, siendo mayores de edad, tal como consta en autos, el Tribunal nada tiene que decir al respecto.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Distrito Maracaibo del estado Zulia y al Registrador Principal del estado Zulia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.,
JOSÈ LEANDRO MEJÌAS
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las once de la mañana.
EL SECRETARIO ACC.,
AEG/JLM/mg.-
Exp. 32647.-
Sentencia N° DECIMO-06-0045.-
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