REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de julio de 2006
196° y 147°
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÒN
SOLICITANTE: ROSALÌA IGNACIA SILVA DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nos. V-2.990.724.
ABOGADO ASISTENTE: MARELLA GARCÌA, abogada adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 29.236.
EXPEDIENTE No 32960.-
SENTENCIA No DÈCIMO-06-0051.-
Por escrito presentado por la ciudadana ROSALÌA IGNACIA SILVA DE GRATEROL, debidamente asistida por la abogada MARELLA GARCÌA, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Tribunal la rectificación del acta de defunción de su hijo MIGUEL ANGEL GRATEROL SILVA, inserta ante los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 397, folio 199, año 1997, en virtud de que por error involuntario del funcionario a quien le correspondió insertar la referida acta de defunción, incurrió en el siguiente error: se asentó el nombre de la hija del de cujus como: ROSIALLY, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es: ROXIANY MICHEL, tal como se evidencia de la documentación aportada a los autos.
En fecha trece (13) de julio de 2006 este Tribunal acordó darle entrada y admitirla cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público y a las buenas costumbres.
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, y probado como ha sido lo alegado, por la solicitante este Juzgado Acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar el nombre correcto de la hija del de cujus MIGUEL ANGEL GRATEROL SILVA, cuyo nombre es: ROXIANY MICHEL, en el Acta de Defunción se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.- Así se declara.
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: Copia certificada del Acta de Defunción que se pretende rectificar, copia cédula de la identidad de la solicitante, acta de nacimiento de la hija del de cujus MIGUEL ANGEL GRATEROL SILVA, con los cuales se intenta probar el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir el error denunciado, y así declara procedente la rectificación de la referida acta de defunciòn, así se declara.-
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÒN solicitada por la ciudadana ROSALÌA IGNACIA SILVA DE GRATEROL, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee “ROSIALLY,” deberá leerse: “ROXIANY MICHEL” como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.
JOSÉ LEANDRO MEJÍAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30). Se dejó copia autorizada.-
EL SECRETARIO ACC.,
AEG/JLM/mg
Exp: 32960
SENTENCIA Nº DÈCIMO-06-0051
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