REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de julio 2006
196° y 147°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: MARISELA HURTADO BURGOS E IBRAHIN ENRIQUE BARRIOS NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.274.151 y V-6.681209, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GISELA COSTA FIGUEIRA, abogada adscrito a la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 66.555.
EXPEDIENTE No 32861.-
SENTENCIA No DÈCIMO-06-0058.-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos MARISELA HURTADO BURGOS E IBRAHIN ENRIQUE BARRIOS NAVARRO, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha once de abril de 1989, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). Manifestaron que su último domicilio conyugal lo establecieron en la Calle San Miguel, Nº 65-3, La Vega, Municipio Libertador. Asimismo, los solicitantes expresaron que desde hace mas de cinco años se separaron, situación que hoy se mantiene, por haber entre ellos diferencias irreconciliables, existiendo una ruptura prolongada del vínculo matrimonial, motivo por el cual, ante tan prolongada ruptura de la vida en común, y habiendo transcurrido más de cinco (5) años desde entonces, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron que de la unión matrimonial no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha once (11) de abril del año dos mil seis (2006), se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha once (11) de mayo de dos mil seis (2006), compareció la abogada CRUZ DEL VALLE REBOLLEDO, en su carácter de Fiscal 106° (Encargada) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestando no tener objeción que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos MARISELA HURTADO BURGOS E IBRAHIN ENRIQUE BARRIOS NAVARRO.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185-A, del Código Civil lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MARISELA HURTADO BURGOS E IBRAHIN ENRIQUE BARRIOS NAVARRO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha once de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989), ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No.206, folio 206, año 1989.
Por cuanto durante la unión conyugal no procrearon hijos, el Tribunal nada tiene que decir al respecto.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador y al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.,
JOSÈ LEANDRO MEJÌAS
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las once (11:00) de la mañana.
EL SECRETARIO ACC.,
AEG/JLM/mg.-
Exp. 32861.-
Sentencia N° DECIMO-06-0058.-
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