REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU
NOMBRE:
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de julio de 2006.
196° y 147°

EXP N° 33109.-
SENTENCIA N°: DECIMO-06-0055.-
PARTE SOLICITANTE: HECTOR GUSTAVO FUNG CHENG, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.384.622.-
ABOGADO ASISTENTE: SIXTO JOSE HERNANDEZ ROSALES, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.280.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

I
Por escrito presentado por el ciudadano HECTOR GUSTAVO FUNG CHENG, debidamente asistido por el ciudadano SIXTO JOSE HERNANDEZ ROSALES anteriormente identificados, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Tribunal la Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta número 1037, con fecha cuatro (04) junio del año mil novecientos setenta y seis (1976), se incurrió en el error material de colocar en el nombre de la madre del solicitante como: “YIN WAH CHENG DE FUNG” y no “YIM WAH CHENG DE FUNG”, que es lo correcto, error que fue cometido al momento de su inscripción en el Municipio antes señalado, sin que hubiere sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva autoridad. En fecha veinte (20) de junio del año dos mil seis, el ciudadano consignó poder que acredita la representación del abogado asistente en la causa, partida de nacimiento del solicitante objeto de la rectificación, acta de matrimonio de los padres del solicitante y fotocopia de las cédulas de identidad de el solicitante y de los padres de los mismos, tal como se evidencia en autos. Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó alguna disposición expresa de la ley.
II

En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, y probado como ha sido lo alegado, por la solicitante este Juzgado Acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar YIM en el primer nombre a la madre del solicitante, que es lo correcto, en el Acta de Nacimiento se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.- Así se declara.
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: consignó poder que acredita la representación del abogado asistente en la causa, partida de nacimiento del solicitante objeto de la rectificación, acta de matrimonio de los padres del solicitante y fotocopia de las cédulas de identidad de el solicitante y de los padres de los mismos, con los cuales se intenta probar el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir el error denunciado, y así declara procedente la rectificación de la referida acta de nacimiento, así se declara.-
III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano HECTOR GUSTAVO FUNG CHENG, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Donde se encuentra el primer nombre de la madre del solicitante “YIN WAH CHENG DE FUNG”, deberá leerse: “YIM WAH CHENG DE FUNG” como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.

JOSÉ LEANDRO MEJÍAS
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las nueve (9:00) de la mañana. Se dejó copia autorizada.-
EL SECRETARIO ACC.-

AEG/JLM/ NS.-
Exp: 33.109.-