REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de julio de 2006
196° y 147°

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: DEYANIRA ZAMORA MIJARES Y SELEUCO RAFAEL PÈREZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.504.737 y V-5.070.636, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NANCY AMAYA, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 30.251.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos DEYANIRA ZAMORA MIJARES Y SELEUCO RAFAEL PÈREZ BARRIOS, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de abril del año mil novecientos ochenta y uno (1981), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, del Distrito Capital. Manifestaron que su último domicilio conyugal lo establecieron en el Bloque 55 del Conjunto Residencial “Las queseras del medio”, Edificio 55, apartamento 03-02, Piso 3, Sector UD- 4, Parroquia Caricuao del Municipio Libertador. Asimismo, los solicitantes expresaron que desde el mes de julio del 2000 se separaron, situación que hoy se mantiene, por haber entre ellos diferencias irreconciliables, existiendo una ruptura prolongada del vínculo matrimonial, motivo por el cual, ante tan prolongada ruptura de la vida en común, y habiendo transcurrido más de cinco (5) años desde entonces, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Manifestaron que de la unión matrimonial fueron procreados dos hijos cuyos nombres son: SELEUCO RAFAEL Y MARIO ARTURO PÈREZ ZAMORA, los cuales son mayores de edad.

Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil seis (2006), se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha doce (12) de junio del año dos mil seis (2006), compareció la abogada CAROLINA GONZÁLEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal 99° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestando no tener objeción que formular en la solicitud interpuesta por los DEYANIRA ZAMORA MIJARES Y SELEUCO RAFAEL PÈREZ BARRIOS.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185-A, del Código Civil lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos DEYANIRA ZAMORA MIJARES Y SELEUCO RAFAEL PÈREZ BARRIOS ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha nueve (09) de abril del año mil novecientos ochenta y uno (1981), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por cuanto durante la unión conyugal fueron procreados dos (02) hijos, siendo mayores de edad, tal como consta en autos, el Tribunal nada tiene que decir al respecto.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, del Municipio Libertador, del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO.,

PEDRO LUIS MATOS ALÉMAN
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana.
EL SECRETARIO.

AEG/PLMA/ NS.-
Exp. 32.729.-
SENTENCIA Nº: DECIMO-06- 0031.