REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de julio de 2006
196° y 147°

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: NANCY JOSEFINA ACEVEDO LANDAETA Y FRANCISCO MANUEL CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.072.168 y V-6.182.475, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BELKIS GOMEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 57.162.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos NANCY JOSEFINA ACEVEDO LANDAETA Y FRANCISCO MANUEL CASTRO, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de mayo del año mil novecientos ochenta y dos (1982), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, del Distrito Capital. Manifestaron que su último domicilio conyugal lo establecieron en la segunda calle de el Mamón, con el Número 14, San Agustín del Sur,. Asimismo, los solicitantes expresaron que desde el mes de septiembre de 1995 se separaron, situación que hoy se mantiene, por haber entre ellos diferencias irreconciliables, existiendo una ruptura prolongada del vínculo matrimonial, motivo por el cual, ante tan prolongada ruptura de la vida en común, y habiendo transcurrido más de cinco (5) años desde entonces, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Manifestaron que de la unión matrimonial fueron procreados dos hijos cuyos nombres son: FRANCELIS NAZARETH Y FRANCIS NARBELYS, los cuales son mayores de edad y no adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha cinco (05) de junio del año dos mil seis (2006), se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha quince (15) de junio del año dos mil seis (2006), compareció la abogada CAROLINA GONZÁLEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal 99° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestando no tener objeción que formular en la solicitud interpuesta por los NANCY JOSEFINA ACEVEDO LANDAETA Y FRANCISCO MANUEL CASTRO.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185-A, del Código Civil lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos NANCY JOSEFINA ACEVEDO LANDAETA Y FRANCISCO MANUEL CASTRO ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha trece (13) de mayo del año mil novecientos ochenta y dos (1982), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por cuanto durante la unión conyugal fueron procreados dos (02) hijos, siendo mayores de edad y no adquirieron bienes, tal como consta en autos, el Tribunal nada tiene que decir al respecto.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, del Municipio Libertador, del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ANA ELISA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO.,


PEDRO LUIS MATOS ALÉMAN

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las once y media de la mañana.


EL SECRETARIO.


AEG/PLMA/ NS.-
Exp. 33.020.-
SENTENCIA Nº: DECIMO-06- 0030.-