República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno (31) de julio del año dos mil seis.
196° y 147°
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 185, 189 del Código Civil.-
PARTES: YURY ALEXANDER JAKYMEC BRYLKIN Y GIANNINA BROCCO CASETTA, mayores de edad, de nacionalidad venezolana el primero e Italiana la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.417.471 y E- 81.693.423, respectivamente, asistidos por las abogadas MARÍA EUGENIA BALZA Y LUISA TERESA ARELLANO, debidamente inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 104.458 y 84.823.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos YURY ALEXANDER JAKYMEC BRYLKIN Y GIANNINA BROCCO CASETTA, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil (2000), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Cy6 El Tribunal por auto de fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil cuatro (2004), admitió y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados, previo exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta. Mediante diligencia de fecha trece (13) de julio del año dos mil cinco (2005), la ciudadana GIANNINA BROCCO debidamente asistida por MARIA EUGENIA BALZA, en donde solicitaron la citación del ciudadano YURY ALEXANDER JAKYMEC BRYLKIN, en fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil cinco (2005), se acordó el pedimento solicitado anteriormente, en fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil seis (2006), compareció GIANNINA BROCCO, asistida por MARIA EUGENIA BALZA, solicito el avocamiento de la juez, en fecha veintiuno de febrero del año dos mil seis (2006), la Juez Suplente Especial Ana Elisa González se avoco al conocimiento de la presente causa, en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil seis (2006) el Alguacil Titular Nelson Paredes, consignó boleta de notificación sin firma, librada al ciudadano YURY ALEXANDER JAKYMEC B. , en fecha tres (03) de mayo del año dos mil seis (2006), la ciudadana GIOVANNINA BROCCO asistida por la ciudadana MARIA EUGENIA BALZA, solicito la Conversión en Divorcio de la Separación de cuerpos dictada el veintiocho (28) de junio del año dos mil cuatro (2004), manifestado que por cuanto no ha habido reconciliación entre ella y su cónyuge, se decrete la correspondiente conversión en divorcio, ya que se han cumplido con las formalidades de ley el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, para decretar la conversión en divorcio solicitada por cuanto desde la fecha del decreto de separación de cuerpos, esto fue, el día veintiocho (28) de junio del año dos mil cuatro (2004), hasta la fecha de la solicitud de conversión transcurrió más de un (1) año, sin que conste la reconciliación de los cónyuges, así se deja establecido.-


III

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la conversión en divorcio en el procedimiento de separación de cuerpos, intentada por los ciudadanos YURY ALEXANDER JAKYMEC BRYLKIN Y GIANNINA BROCCO CASETTA, ampliamente identificados en autos, y en consecuencia DISUELTO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil (2000) ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda, así como también al Ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada.
Por cuanto no fueron procreados hijos y adquirieron bienes, el Tribunal no hace pronunciamiento al respecto.-
Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.,

JOSE LEANDRO MEJIAS
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo la nueve de la mañana. Se dejó copia autorizada.
EL SECRETARIO ACC.,

AEG/ JLM/ NS.-
Exp.:30597.-
SENTENCIA N°: DECIMO-06-0067.-