REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 12 de Julio de 2006.
196° y 147°

Vista la anterior Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, y los recaudos presentados por la ciudadana EDDY ROSA JIMENEZ MIÑONEZ, en la cual solicita la rectificación del numero de la cedula de identidad del ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ CAÑONGO, este tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud observa: de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana EDDY ROSA JIMENEZ MIÑONEZ no posee la cualidad de actuar en la presente solicitud, en virtud que es el ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ CAÑONGO debidamente asistido de abogado, quien debe presentar la presente solicitud razón por la cual, este Tribunal declara inadmisible la presente solicitud. Y así se decide.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.

EBG/JOG/Juan
Exp N° 23.662