REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 20 de julio de 2006.
196º y 147º
Vista la diligencia presentada en fecha 10 de julio de 2006, presentada por el abogado Miguel Gabaldon, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante a través de la cual solicita se revoque por contrario imperio la comisión conferida al Juzgado Distribuidor de Municipio del Estado Miranda ya que los demandados están domiciliados en la ciudad de Caracas manifestando que en fecha 16 de junio de 2006 entrego al Alguacil los emolumentos para la practica de la citación de la parte demandada solicitándose se libren compulsas, este Tribunal vista la solicitud de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil revoca por contrario imperio la comisión y el oficio librados el 14 de junio de 2006 y que cursan a los folios 37 y 38, en consecuencia líbrense compulsas a la parte demandada Luís Augusto Vega Benedetti y Comercial Benedetti C.A., a los fines de que el Alguacil de este Despacho practiquen su citación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 23.472
En esta misma fecha se expidieron órdenes de comparecencia.
EL SECRETARIO,