REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 25 de Julio de 2.006
196º y 147
Exp. Nº 21.114.-
Definitiva de Familia
I
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha ocho (08) de Junio de 2.004, por los ciudadanos JOSE JAVIER URBANI GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.976.173, asistido por el abogado NEGAR RAFAEL GRANADO DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.851, y ORIANA LION CASTELLAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.334.802, asistida por la abogada NANCY R. MONTAGGIONI R., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.140 respectivamente, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha quince (15) de Septiembre del año Dos Mil Uno (2.001), contrajeron Matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal Municipio Baruta del Estado Miranda, según Acta Nº 204; asimismo alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes. Manifiestan que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.
En fecha nueve (09) de junio de 2.004, los ciudadanos JOSE JAVIER URBANI GONZÁLEZ, asistido por el abogado NEGAR RAFAEL GRANADO DAVILA, y ORIANA LION CASTELLAZ, asistida por la abogada NANCY R. MONTAGGIONI R., consignaron los recaudos correspondientes.
Mediante diligencia de fecha quince (15) de Mayo de 2.006, los ciudadanos JOSE JAVIER URBANI GONZÁLEZ, y ORIANA LION CASTELLAZ, asistidos por la abogada NANCY R. MONTAGGIONI R., solicitaron la reconstrucción del folio cinco (05) es decir del auto de admisión de la separación de cuerpos. Asimismo solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
Por auto de fecha veintisiete (27) de Marzo de 2.006, la Juez Suplente Especial se avocó al conocimiento de la presente causa, asimismo se ordeno certificar los asientos del Libro Diario que corresponda a la referida causa. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
En fecha trece (13) de Julio de 2.006, los ciudadanos JOSE JAVIER URBANI GONZÁLEZ y ORIANA LION CASTELLAZ, asistida por la abogada NANCY R. MONTAGGIONI R., señalaron que no procrearon hijos durante su unión conyugal, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día quince (15) de Junio de 2.004, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSE JAVIER URBANI GONZÁLEZ y ORIANA LION CASTELLAZ, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la Conversión en Divorcio, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos JOSE JAVIER URBANI GONZÁLEZ y ORIANA LION CASTELLAZ, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos JOSE JAVIER URBANI GONZÁLEZ, y ORIANA LION CASTELLAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 6.976.173 y V-10.334.802 respectivamente; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos el quince (15) de Septiembre del año Dos Mil Uno (2.001), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal Municipio Baruta del Estado Miranda, según Acta Nº 204, del Libro de Registro de Matrimonios, llevados por ese Despacho, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (25) días del mes de Julio del dos mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las Diez y Cincuenta de la Mañana (10:50 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EBG/JOG/Gabriela.-
Exp. Nº 21.114
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