REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 25 de julio de 2006
196° y 147°
De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en la sentencia definitiva dictado por este Juzgado en fecha 12 de junio de 2006, en donde declaro EL DIVORCIO, de los ciudadanos RAMON APOLINAR CARDENAS CARDENAS e YGNACIA MARCELINA REQUENA de CARDENAS, antes identificados. Por cuanto se constata de la revisión del Acta de Matrimonio así como de los autos, que se cometió un error involuntario al colocar el nombre de la ciudadana de la siguiente manera: “…YGANSIA MARCELINA REQUENA de CARDENAS…”, de forma incorrecta. Siendo lo correcto “… YGNACIA MARCELINA REQUENA de CARDENAS”. Y por cuanto nuestra norma jurídica en el artículo 14 y 252 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“ El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.”
Es por lo que en acatamiento a dicho artículo se ordena subsanar dichos error, es decir, donde dice: “…YGANSIA MARCELINA REQUENA de CARDENAS…” donde debe decir, es: “…YGNACIA MARCELINA REQUENA de CARDENAS…” que es como debe constar.
Por consiguiente téngase el presente auto como complemento de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 12 de junio de 2006. Por lo que se acuerda oficiar a las autoridades competentes, anexando a los referidos oficios, copias certificadas de la sentencia y de su complemento, una vez transcurrido el lapso establecido en la Ley. Dejándose sin efectos el auto y los oficios librados en fecha 11 de julio de de 2006, y los oficios con la siguiente numeración 12337-06 y 12338-06 - Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
Exp. N° 23.250
EBG/JOG/ orianna