REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25 de Julio de 2.006
196° Y 147°
Exp. Nº 23.384.-
Definitiva de Familia
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana DORALBA MARISOL GRANADOS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.938.491.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada EYRA M. HERNANDEZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.521 respectivamente.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
I
Se inicia la presente solicitud introducido por la ciudadana DORALBA MARISOL GRANADOS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.938.491, debidamente asistido por la abogada EYRA M. HERNANDEZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.521 respectivamente, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinte (20) de Abril de 2006, mediante la cual solicita que se ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento de su representado, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1.974, según Acta No. 572, y manifestando el solicitante en su libelo, que en la mencionada Acta de Nacimiento, se identifico a su madre como que “…nació o es natural de San Cristóbal Estado Táchira, de la República de Venezuela…”, siendo según el solicitante incorrecto, cuando lo correcto es “…que su verdadero lugar de nacimiento es la ciudad de San Pedro de Bogotá, República de Colombia…”, que es como debe constar, solicitando la Rectificación de su Acta de Nacimiento de conformidad con los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal mediante auto de fecha veintisiete (27) de Abril de 2.006, procedió a admitir la solicitud de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 770 ejusdem, se ordeno emplazar a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA PUBLICACIÓN QUE DEL CARTEL SE HAGA, se ordeno notificar al Ministerio Público. Librándose en esta misma fecha boleta de notificación y cartel de emplazamiento.-
En fecha dos (02) de mayo de 2.006, la apoderada judicial de la parte solicitante, solicito la entrega del cartel de emplazamiento.-
El dieciséis (16) de mayo de 2.006, la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expuso que se a cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente.-
En fecha seis (06) de junio de 2.006, la abogada EYRA M. HERNÁNDEZ, consignó cartel de emplazamiento, publicado en el diario El Ultimas Noticias.-
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de junio de 2.006, la apoderada judicial de la parte solicitante, solicitó se dicte sentencia.-
Por auto de fecha cuatro (04) de julio de 2.006, este Juzgado exhorto a la solicitante a consignar acta de nacimiento, copia de la cédula de identidad de la ciudadana Gladis Doralba Suárez.-
El diecisiete (17) de julio de 2.006, la abogada EYRA M. HERNANDEZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.521, consigno acta de nacimiento de la ciudadana Doralba Marisol y copia de la cédula de identidad.-
II
MOTIVA
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Como prueba de lo alegado por la apoderada judicial de la parte solicitante ciudadano DORALBA MARISOL GRANADOS SUAREZ, antes identificado, acompaño su escrito:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el N° 572, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Fe de Bautismo signada con el Nº 19323037, expedida por la Parroquia de la Catedral de San Pedro de Bogotá Colombia.-
• Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana DORALBA MARISOL GRANADOS SUAREZ.-
• Copia del Pasaporte de la ciudadana GLADYS DORALBA SUAREZ CHACÓN.-
Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana DORALBA MARISOL GRANADOS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.938.491. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE NACIMIENTO de la referida ciudadana, en donde dice “…nació o es natural de San Cristóbal Estado Táchira, de la República de Venezuela…” debe decir “…que nació en la ciudad de San Pedro de Bogotá, República de Colombia…”, que es como debe constar. (Subrayado del Tribunal).
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (25) días del mes de julio del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las Nueve y Cincuenta y Dos de la mañana (9:52 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
EBG/JOG/Gabriela.
Exp. Nº 23.384
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