En el día de hoy lunes diez de julio del año dos mil seis (10/07/2006), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Tribunal ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G.; a la siguiente dirección: Un inmueble constituido por un (1) Local Comercial distinguido con la letra y número L-UNO (L-1), situado en la Planta Baja del edifico EL DORADO, ubicado en la Avenida Tamanaco, Urbanización El Llanito, Sector Comercio Vecinal, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas: en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado JORGE LUIS ARMAS LÓPEZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.342; y los auxiliares de justicia ciudadanos JESUS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°11.614.946, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial MONAY, C.A., y el ciudadano JENRRY ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.864.256, en su condición de Perito Avaluador, designados ambos por este Juzgado en aplicación de los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, una vez verificado que a la hora y fecha acordada en autos ninguno de los representantes de la Depositaria Judicial nombrada por el Juzgado comitente hizo acto de presencia en la sede del Juzgado Ejecutor, considerando este órgano jurisdiccional que las designaciones de auxiliares de justicia son formalidades no esenciales en el proceso, quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue la asociación civil MICROFIN, A.C., contra la sociedad mercantil PHARMA-LLANO, C.A., y el ciudadano JOSE CONCEPCIÓN BUSTAMANTE GUERRERO, sustanciado en el expediente N° 29.770, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Constituidos en el inmueble antes identificado, el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, no obstante, no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, además de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a los ejecutados o a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de veinte (20) minutos a los fines de que hagan acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses.-Transcurrido el lapso indicado sin que comparezca persona alguna, el tribunal le cedió la palabra al ejecutante quien expone: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente el siguiente bien inmueble: Un (1) Local Comercial distinguido con la letra y número L-UNO (L-1), situado en la Planta Baja del edifico EL DORADO, ubicado en la Avenida Tamanaco, Urbanización El Llanito, Sector Comercio Vecinal, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas, el cual tiene una superficie aproximada es de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUATRO DECIMETROS (65,04 m2), a dicho Local le corresponde el derecho de uso exclusivo de un deposito con un área de TRES METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS (03,12 m2), cuyas medidas y linderos se encuentran suficientemente identificados en la comisión, el cual le pertenece al codemandado JOSE CONCEPCIÓN BUSTAMENTE GUERRERO, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas, anotado bajo el N°14, Tomo 72, Protocolo Primero, de fecha 04 de septiembre de 2003. Es Todo”. Acto seguido, en virtud de estar constituido en el inmueble señalado tanto en el mandamiento como por la parte ejecutante, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, este tribunal toma las siguientes decisiones: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida. 2º Instruye al Perito Avaluador a fin de levantar el avaluó del inmueble objeto de embargo. 3º Ordena fijar un cartel de notificación a las puertas del inmueble. A continuación, el perito avaluador antes identificado expone: “Avaluó prudencialmente el inmueble antes identificado en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.55.000.000,00), el cual tiene una superficie aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUATRO DECIMETROS (65,04 m2), a dicho Local le corresponde el derecho de uso exclusivo de un deposito con un área de TRES METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS (03,12 m2), el cual tiene sus medidas y linderos suficientemente identificados en la comisión, dicho avaluó lo realizo tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en el despacho y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es Todo.” Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Embargado Ejecutivamente el siguiente bien inmueble: Un (1) Local Comercial distinguido con la letra y número L-UNO (L-1), situado en la Planta Baja del edifico EL DORADO, ubicado en la Avenida Tamanaco, Urbanización El Llanito, Sector Comercio Vecinal, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas, el cual tiene una superficie aproximada es de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUATRO DECIMETROS (65,04 m2), a dicho Local le corresponde el derecho de uso exclusivo de un deposito con un área de TRES METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS (03,12 m2), cuyas medidas y linderos se encuentran suficientemente identificados en la comisión, el cual le pertenece al codemandado JOSE CONCEPCIÓN BUSTAMENTE GUERRERO, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas, anotado bajo el N°14, Tomo 72, Protocolo Primero, de fecha 04 de septiembre de 2003, quedando embargado ejecutivamente en su totalidad, y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada MONAY, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JESUS MELENDEZ, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada y tomó el juramento de ley.-De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda participar de la práctica de la presente medida al Registrador de la Oficina Subalterna respectiva, para lo cual se libró el oficio correspondiente.-Seguidamente, y una vez pegado el cartel de notificación a las puertas del inmueble se ordena agregar copia de estas actuaciones.-El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 10:00 a.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS
EL EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL PERITO AVALUADOR
EL SECRETARIO,
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