En el día de hoy martes once de julio de dos mil seis (11/07/2006), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el Nº 07, ubicado en edificio SAN AGUSTIN, situado en la Urbanización La Carlota, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud de la apoderado judicial de la parte ejecutante abogado HUMBERTO DECARLI, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°9.928; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por REIVINDICACIÓN, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES MARTINEZ PALAZUELOS, contra el ciudadano ISMAEL JIMENEZ VELASQUEZ, sustanciado en el expediente N°04-0596, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituido el tribunal en el inmueble objeto de la presente medida, el ciudadano Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la fase de ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida. 2º-Ordena designar auxiliares de justicia a fin de practicar la medida. 3º-Ordena se constituya el deposito necesario sobre los bienes localizados en el apartamento. Acto seguido el ciudadano Juez procedió a nombrar a los auxiliares de justicia ciudadanos JESUS MELENDEZ, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.614.946, actuando en este acto en representación de la Depositaria Judicial MONAY, C.A., el ciudadano JENRRY ALVIAREZ, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, y el ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº6.170.595, en su carácter de Técnico en Cerraduras, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamiento del mandato que lo faculta expresamente y en aplicación de los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procede a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.” Seguidamente, el ciudadano Juez, a lo solicitud de la parte ejecutante ordena abrir la puerta del inmueble, lo cual se realizó. Una vez en el interior del inmueble el tribunal constató que se encontraba libre de persona y con bienes muebles. A continuación, el Tribunal se comunicó vía telefónica al móvil Nº0412-245-6669, encontrado en una agenda personal, donde nos contestó un ciudadano quien se identificó como OSCAR JIMENEZ VELASQUEZ, al cual el tribunal informó sobre la misión del tribunal, a lo cual manifestó ser hermano del demandado, que se encontraba al otro lado de la ciudad, pero que en veinte minutos se presentaba en el apartamento. Vista la manifestación de ciudadano Oscar Jiménez, el tribunal le concedió un lapso adicional de treinta (30) minutos para que pueda hacer acto de presencia el notificado, la parte ejecutada o cualquier tercero con interés legitimo en las resultas de mandamiento de ejecución. Transcurrido el lapso indicado, el ciudadano Juez Ejecutor instruye al Perito Avaluador para que realice el inventario y avalué los bienes muebles. Seguidamente, el perito avaluador, antes identificado, instruido por el Tribunal Ejecutor levantó el inventario de los bienes a objeto de constituir el depósito necesario. Una vez culminado el inventario ordenado por el tribunal el Perito expone: “Los bienes localizados en el inmueble los justipreció y les otorgó un valor prudencial a todos y a cada uno de ellos tal como se detalla en las planillas anexas que consignamos a la presente acta, formatos que firman los participantes y que solicitó al Tribunal Ejecutor los agregue como parte integrante del acta de entrega material que se practicó, contemplado en Un (01) folio útil, especificados de la siguiente manera: Anexo uno (01), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes, asciende la cantidad UN MILLON CUARENTIUN MIL BOLIVARES (Bs.1.041.000,00), igualmente manifestó que de los electrodomésticos se desconoce su funcionamiento. Es todo.” Seguidamente, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida y de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de haberse constituido el Deposito Necesario sobre los bienes muebles localizados en el inmueble, y colocados en posesión de la Depositaria Judicial MONAY, C.A., designada en este acto para tal fin, y representada por el ciudadano JESUS MELENDEZ, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada, el Juez Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara practicada la Entrega Material y siguiendo los lineamientos del decreto, coloca el inmueble libre de bienes y personas en posesión de la parte ejecutante representada en este acto por su apoderado judicial abogado HUMBERTO DECARLI, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°9.928, quien lo recibe conforme y suscribe la presente acta en nombre de su representado. Asimismo ordena agregar a los autos el inventario y avaluó de los bienes muebles. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:55 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS, LA PARTE EJECUTANTE



DEPOSITARIO JUDICIAL, PERITO AVALUADOR,



TECNICO EN CERRADURA,
EL SECRETARIO.