En el día de hoy miércoles doce de julio del año dos mil seis (12/07/2006), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para llevar a cabo la practica de la medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Tribunal ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G.; a la siguiente dirección: Torre CARI, piso 5, Segunda Avenida de la Urbanización Campo Alegre cruce con Avenida Francisco de Miranda, Municipio Chacao, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante apoderados judiciales Abogados NILKA CEDEÑO y GUSTAVO DOMINGUEZ, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°47.450 y 65.592; y el ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°929.645, Director-Gerente y representante de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., designado por el Juzgado de la causa, y el ciudadano JESUS MELENDEZ, C.I. N° 11.614.946, en su carácter de PERITO AVALUADOR, a quienes el Juez Ejecutor una vez identificados con sus cédula de identidad, procede en este mismo acto a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del codemandado GONZALO TIRADO, medida decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DAÑOS y PERJUICIOS sigue la sociedad mercantil STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSION, C.A., contra los ciudadanos GONZALO TIRADO y RUBEN CAMERO, el cual se sustancia en el expediente N°06-8776, nomenclatura interna correspondiente a ese Tribunal. Una vez constituidos en la oficinas señaladas por la parte ejecutante donde está establecida la sede de la sociedad mercantil STANFORD BANK, S.A., BANCO COMERCIAL, fuimos atendidos por el ciudadano DIRAN SARKISSIAN RAMOS., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.225.139, y quien manifestó ser el Presidente de la sociedad mercantil STANFORD BANK, S.A., BANCO COMERCIAL. Inmediatamente, el ciudadano Juez procedió a notificarlo de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad y la cual le fue permitida para su lectura. Acto seguido les cedió la palabra a los apoderados judiciales de la parte ejecutante quienes expusieron: “Le solicitamos a este tribunal ejecutor se sirva Embargar Preventivamente lo señalado en el despacho de ejecución, Es todo.” Seguidamente, el notificado en conocimiento del contenido de la misión del tribunal manifestó: “Informo al tribunal ejecutor que el ciudadano GONZALO TIRADO, posee en sociedad mercantil STANFORD BANK, S.A., BANCO COMERCIAL, la cantidad de 1º-Cincuenta y siete mil cincuenta y dos (57.052) acciones nominativas emitida por el Banco Galicia de Venezuela, C.A., Banco Comercial Regional, (Hoy STANFORD BANK, S.A., BANCO COMERCIAL) sociedad mercantil originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1974, bajo el Nº1, Tomo 181-A, acciones que son del ciudadano GONZALO TIRADO, según se evidencia de asiento estampado en fecha 28 de enero de 2005 en el Libro de Accionistas de la sociedad STANFORD BANK, S.A., BANCO COMERCIAL, (antes Banco Galicia de Venezuela, C.A., Banco Comercial Regional), cambio de denominación efectuado en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 20 de abril de 2005, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 21 de julio de 2005, anotada bajo el Nº70, Tomo 58-A. 2º-Cuarenta y Siete Mil Trescientas Noventa y Tres (47.393) acciones nominativas emitidas por el Banco Galicia de Venezuela, C.A., Banco Comercial Regional, (Hoy STANFORD BANK, S.A., BANCO COMERCIAL) sociedad mercantil originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1974, bajo el Nº1, Tomo 181-A, acciones que son del ciudadano GONZALO TIRADO, según se evidencia de asiento estampado en fecha 14 de febrero de 2005 en el Libro de Accionistas de la sociedad STANFORD BANK, S.A., BANCO COMERCIAL, (antes Banco Galicia de Venezuela, C.A., Banco Comercial Regional), cambio de denominación efectuado en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 20 de abril de 2005, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 21 de julio de 2005, anotada bajo el Nº70, Tomo 58-A. cada uno, con un valor nominal de Cien (100) Bolívares cada acción, y como prueba de ello pongo a la vista y a la disposición del tribunal el único Libro de Accionistas que lleva la sociedad mercantil STANFORD BANK, S.A., BANCO COMERCIAL, inicialmente Sociedad Financiera Promotora del Mercado de Capitales, C.A., como prueba de ello presento ad effectum videndi las copias certificadas y consigno consecuencialmente copias simples de las actas donde se realizaron los cambios de denominación correspondientes, para que previo cotejo y certificación sean agregadas a la presente acta constante de 106 folios, a saber: a) Acta del 11/05/00, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 12/06/00, bajo el N° 8, tomo 96.A Pro; b) Acta del 21/03/02, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04/06/02, bajo el N° 16, tomo 81 A Pro; c) Acta del 20/04/05, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 21/07/05, bajo el N° 70, tomo 58 A;. Es todo”. Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas participa al notificado para que informe a la parte ejecutada codemandada en el presente juicio ciudadano GONZALO TIRADO, sobre el acto que se lleva a cabo y consecuencialmente le concede al mismo ejecutado, un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo. En este estado el Perito Avaluador manifiesta: “El valor nominal de cada acción es de Bs 100, para un total señalado de Bs 10.444.500, mientras que el valor de cada acción según balance al 31 de mayo de 2006 es de Bs 96,10 cada una, para un valor señalado de balance de Bs 10.037.165, y un valor accionario de mercado según mi estimación pericial de Bs 280 cada una para un total a embargar en definitiva de Bs 29.244.600. Es todo” Transcurrido el lapso indicado y en virtud de estar constituido en frente a bienes muebles propiedad del codemandado y ejecutado, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, el tribunal toma las siguientes decisiones: PRIMERO: Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte codemandada ciudadano GONZALO TIRADO, que a continuación se señalan: 1º-Cincuenta y siete mil cincuenta y dos (57.052) acciones nominativas emitida por el Banco Galicia de Venezuela, C.A., Banco Comercial Regional, (Hoy STANFORD BANK, S.A., BANCO COMERCIAL) sociedad mercantil originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1974, bajo el Nº1, Tomo 181-A, acciones que son del ciudadano GONZALO TIRADO, según se evidencia de asiento estampado en fecha 28 de enero de 2005 en el Libro de Accionistas de la sociedad STANFORD BANK, S.A., BANCO COMERCIAL, (antes Banco Galicia de Venezuela, C.A., Banco Comercial Regional), cambio de denominación efectuado en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 20 de abril de 2005, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 21 de julio de 2005, anotada bajo el Nº70, Tomo 58-A. 2º-Cuarenta y Siete Mil Trescientas Noventa y Tres (47.393) acciones nominativas emitidas por el Banco Galicia de Venezuela, C.A., Banco Comercial Regional, (Hoy STANFORD BANK, S.A., BANCO COMERCIAL) sociedad mercantil originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1974, bajo el Nº1, Tomo 181-A, acciones que son del ciudadano GONZALO TIRADO, según se evidencia de asiento estampado en fecha 14 de febrero de 2005 en el Libro de Accionistas de la sociedad STANFORD BANK, S.A., BANCO COMERCIAL, (antes Banco Galicia de Venezuela, C.A., Banco Comercial Regional), cambio de denominación efectuado en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 20 de abril de 2005, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 21 de julio de 2005, anotada bajo el Nº70, Tomo 58-A. SEGUNDO: Se ordena, y autoriza al notificado a que fotocopie los folios que integran la presente comisión. TERCERO: Se ordena en aplicación de los dispositivos sobre la materia ubicados en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley sobre Depósito Judicial, desaposesionar jurídicamente a la parte ejecutada y pone en posesión jurídica de los bienes embargados preventivamente a la Depositaria Judicial designada y representada en este acto por el ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 929.645, quien se compromete en este acto a cumplir enteramente con el dispositivo del despacho de la ejecución. CUARTO: Se ordena colocar las Notas de Embargo correspondientes en el Libro de Accionistas y reproducirlas por vía de fotostatos constante de 4 folios para ser agregadas a la presente acta. QUINTO: Se ordena agregar los documento consignados constantes de 110 folios útiles. En este estado, en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargado Preventivamente la cantidad de acciones señaladas ampliamente en el cuerpo de esta acta. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se hacen dos ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto, tanto para la institución bancaria como para el expediente, y el regreso a su sede siendo las 01:45 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
LA PARTE EJECUTANTE,

EL PERITO AVALUADOR

EL DEPOSITARIO JUDICIAL



EL NOTIFICADO,
EL SECRETARIO.