En el día de hoy lunes diecisiete de julio del año dos mil seis (17/07/2006), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Reenganche y Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Tribunal ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: “Calle Bolívar, edificio FRAN-GIU, Urbanización La Trinidad, Municipio Sucre, Estado Miranda; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante ciudadano OCTAVIO FINAMORE ROJASO, titular de la cédula de identidad N°, y sus apoderados judiciales abogados DELLYA MENDOZA y MARCOS FINOL, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº58.131 y 104.842; a objeto de practicar la medida de INNOMINADA de DE REENGANCHE y la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio por ESTABILIDAD, sigue el ciudadano OCTAVIO FINAMORE ROJAS, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CAVIESPA 1987, C.A., sustanciado en el expediente N°7.401 (6°), nomenclatura correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección señalada por la parte ejecutante a las puertas del inmueble sede de la empresa, el ciudadano Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que se pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Transcurrido el lapso indicado sin que atienda persona alguna al tribunal, la parte ejecutante expuso: “Le solicito muy respetuosamente al juzgado que difiera la practica del medida hasta la solicitud de una nueva oportunidad por escrito, igualmente mantenga la comisión. Vista la solicitud de la parte ejecutante, el tribunal acuerda diferir la práctica hasta la solicitud de una nueva oportunidad por escrito, y mantener el mandamiento de ejecución en los archivos del tribunal. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 01:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la misma, tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
EL EJECUTANTE y su APODERADO JUDICIAL,
FDO
EL SECRETARIO.
FDO
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