En el día de hoy martes dieciocho de julio del año dos mil seis (2006), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular Pedro R. Aponte M., y el Secretario Iuxtzabut Andrés Laydera G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por Un (1) Local distinguido con la letra y número PP-02, situado en la Planta Principal del edificio JOSBELL, ubicado en la Avenida Casanova con Calle Las Delicias, Chacaito, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte ejecutante abogados LUCIO MUÑOZ MANTILLA y IVAN MUÑOZ, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°12.654 y 64.319; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CEDIAZ, C.A.,contra la sociedad mercantil INVERSIONES VILLARROEL LOZADA, C.A.,, sustanciado en el expediente N°6706/05, nomenclatura correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el Local ante identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por la ciudadana HERMIS YUVERI CASTILLO BERTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.699.171. Inmediatamente el ciudadano Juez la notifico de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. A lo cual la notificada en conocimiento del contenido del mandato manifestó: “Soy la encargada del negocio, y NOEL VILLARROEL LOZADA, no se encuentra. Voy a llamarlo y también voy a llamar a su abogado. Es todo." Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, y en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que se comunique con el ejecutado o su representante y este pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Transcurrido el lapso indicado y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de entrega material. En este estado se comunico vía telefónica del móvil N°0414-173-08-65, con el tribunal un ciudadano quien dijo ser NOEL VILLARROEL LOZADA, titular de la cédula de identidad N°4.948.565, y desempeñarse como Gerente General de la sociedad mercantil INVERSIONES VILLARROEL LOZADA, además de que soy accionista de la empresa, a quien el tribunal le notifico de la misión del Juzgado Ejecutor, a lo cual manifestó: “Me voy a comunicar con mi abogado EDGARA ARIAS RODIRIGUEZ, para que represente a la empresa en el acto. Es todo.” En este estado compareció por ante este tribunal el abogado en ejercicio ciudadano EDGARA ARIA RODIRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°13.283, a quien el ciudadano Juez notifico de la misión del tribunal y le permitió las actas del mandamiento. Seguidamente, notificado en conocimiento del contenido de la comisión manifestó: En este acto asisto a la ciudadana HERMIS YUVERI CASTILLO BERTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.699.171, en su carácter de Sub-gerente de INVERSIONES VILLARROEL LOZADA, C.A., (CARNAVAL’S PIZZA), para lo cual consigno carta de trabajo suscrita por el Administrador General de la empresa ejecutada ciudadano NOEL VILLARROEL LOZADA, titular de la cédula de identidad N°4.948.565, según se evidencia de Acta Constitutiva de la referida empresa, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el N°45 Tomo 143-A-pro., de año 2002, del la cual consigno copia simple. Igualmente manifiesta que desea trasladar sus bienes muebles y enceres personales bajo su propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Urbanización Los Caobos, Quinta ATALYA, diagonal al Hato Gril, Avenida Bogota, planta baja, Caracas. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el demandado. Inmediatamente, la referida ciudadana, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del Local sub-judice a unos camiones. Seguidamente, y una vez culminado con el acarreo de los bienes muebles a los camiones y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida y de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, el Juez Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara practicada la Entrega Material y siguiendo los lineamientos del decreto, coloca el inmueble libre de bienes y personas en posesión de la parte ejecutante representada en este acto por los apoderados judiciales de la parte ejecutante abogados LUCIO MUÑOZ MANTILLA y IVAN MUÑOZ, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°12.654 y 64.319. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO
LA PARTE EJECUTANTE
FDO.


LA NOTIFICADA
SUB-GERENTE DE EMPRESA, y su ABOGADO ASISTETE,
FDO.



EL SECRETARIO.
FDO.