En el día de hoy miércoles diecinueve de julio del año dos mil seis (19/07/2006), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.) oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera García; a la siguiente dirección, la cual fue señalada por la parte ejecutante: Avenida Principal del Bosque, Edificio Royal Palace, piso 1, Oficina 103, Urbanización Chacaíto, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora-ejecutante Abogado CESAR OSWALDO QUINTERO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°43.591; a los fines de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, la cual fue decretada y ordenada por el JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la sociedad mercantil ENTEL VENEZUELA, C.A., contra la sociedad mercantil PLANET TELECOM, C.A., sustanciado en el expediente Nº24.299, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal comitente. Constituidos en la dirección señalada por la parte ejecutante el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales fuimos atendidos por un ciudadano quien se identificó como RUBEN DARIO SIERRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.345.536, quien nos permitió el ingreso al inmueble y manifestó ser el Presidente de la sociedad mercantil PLANET TELECOM, C.A., poniendo a la vista del tribunal el Acta Constitutiva original inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inscrita bajo el N° 40 Tomo 566-A-V, de fecha 17 de agosto de 2001, en la cual el tribunal constató las afirmaciones del notificado. Acto seguido el Juez Ejecutor procedió a notificarlo de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y a fin de garantizarle sus derechos le permitió el acceso al Mandamiento de Ejecución para su lectura y revisión. A continuación, el notificado en conocimiento del contenido de la comisión manifestó: “Permítame hacer unas llamadas. Es todo.” Seguidamente y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió al notificado quien se identificó como Presidente de la sociedad mercantil PLANET TELECOM, C.A., y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que realice las llamadas que considere pertinentes e igualmente se comunique con su abogado. Transcurrido el lapso indicado el ciudadano Juez les concedió un lapso adicional de veinte (20) minutos para que conversaran ambas partes, y lleguen a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos de acuerdo a lo previsto en el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-Vencido el lapso concedido sin que las partes alcancen acuerdo alguno y en virtud de estar constituido frente a bienes muebles propiedad de la parte ejecutada, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la misma parte y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición a la medida, el tribunal toma la siguientes decisiones: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de embargo. 2°-De acuerdo a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, y siguiendo los lineamientos del mandato que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor, designa a los auxiliares de justicia ciudadanos JESUS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°11.814.946, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial MONAY, C.A., y el ciudadano JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, a quienes el ciudadano Juez procede a tomarles el juramento de ley, a lo cual manifestaron: “Aceptamos el Cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir con honor y cabalmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo.” Acto seguido instruye a los auxiliares de justicia a fin de levantar el inventario y justiprecio de los bienes objeto del embargo y ejecutar sus funciones hasta la culminación de la misma, seguidamente le cedió la palabra a los apoderados judiciales de la parte ejecutante quienes expusieron: “Le solicitamos a este tribunal ejecutor se sirva Embargar Preventivamente los bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta alcanzar la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 CENTIMOS (Bs.579.058.333,33), para lo cual señalamos a continuación bienes muebles a objeto de que se embarguen preventivamente y sean inventariados y justipreciados por el Perito Avaluador designado. 1°-Un (1) Servidor Modelo 3600, Marca Main Street (Newbridge) Serial 90-3669-01/C, Color Gris. 2°-Cuatro (4) Cajas de Tarjetas de Servidor, Seriales N°A-43980111205. B-39980112507. C-39980100979. D-39980100979. 3°-Un (1) Teclado Marca Dell, Color Blanco. 4°-Un (1) CPU, Color Blanco sin Serial visible. 5°-Una (1) Laptop Marca HEWLER PACKARD, Pavilión, Color Negro, Serial TW04500417. 6°-Un (1) Teclado Marca Genios, Color Blanco, Modelo K627. 7°-Un (1) Monitor Marca Samsung, Modelo 551V, Serial AN15HXBW636539D. 8°-Equipo de Telefonía Telcel, Marca Errisson, Modelo Mini Link, Serial A2302233BH. 9°-Equipo de telefonía Marca Nokia, Serial N°FIU19. 10°-Equipo GATEWAY Marca: Tenor Quintum Modelo: TX2400 Serial: T621098371. 11°-Equipo GATEWAY Marca: Tenor Quintum Modelo: A400-800Serial: A002008D83. 12°-Equipo GATEWAY Marca: Tenor Quintum Modelo: a400-800 Serial: A002008D32. 13°-Central Telefónica Maraca: Siemen, Modelo WK06-98, Serial 010637, Central 14°-Telefónica Marca Meridiam Modelo: WARRANTY STARA DATE, Serial: M9902, Equipo 15°-D-LINK, Modelo DEZ, Serial: B211Z347000325. 16°-Regleta Protectora Marca: Tripplite Modelo: IBR-12. 17°-Fax Marca Panassonic, Modelo: KX-FP200, Serial: 7KVFA231203, Color Beige. Seguidamente, el Perito Avaluador expone: “Los bienes señalados por la parte ejecutante una vez inventariados los justipreció de la siguiente manera: 1°-Un (1) Servidor Modelo 3600, Marca Main Street (Newbridge) Serial 90-3669-01/C, Color Gris. El cual justipreció en un valor prudencial de Bs.85.000.000. 2°-Cuatro (4) Cajas de Tarjetas de Servidor, Seriales N°A-43980111205. B-39980112507. C-39980100979. D-39980100979. El cual justipreció en un valor prudencial de Bs.1.000.000. 3°-Un (1) Teclado Marca Dell, Color Blanco. El cual justipreció en un valor prudencial de Bs.25.000. 4°-Un (1) CPU, Color Blanco sin Serial visible. El cual justipreció en un valor prudencial de Bs.200.000. 5°-Una (1) Laptop Marca HEWLER PACKARD, Pavilión, Color Negro, Serial TW04500417. El cual justipreció en un valor prudencial de Bs.1.000.000. 6°-Un (1) Teclado Marca Genios, Color Blanco, Modelo K627. El cual justipreció en un valor prudencial de Bs.20.000. 7°-Un (1) Monitor Marca Samsung, Modelo 551V, Serial AN15HXBW636539D. El cual justipreció en un valor prudencial de Bs.60.000. 8°-Equipo de Telefonía Telcel, Marca Errisson, Modelo Mini Link, Serial A2302233BH. El cual justipreció en un valor prudencial de Bs.15.000.000. 9°-Equipo de telefonía Marca Nokia, Serial N°FIU19. El cual justipreció en un valor prudencial de Bs.12.000.000.10°-Equipo GATEWAY Marca: Tenor Quintum Modelo: TX2400 Serial: T621098371. El cual justipreció en un valor prudencial de Bs.200.000. 11°-Equipo GATEWAY Marca: Tenor Quintum Modelo: A400-800Serial: A002008D83. El cual justipreció en un valor prudencial de Bs.200.000. 12°-Equipo GATEWAY Marca: Tenor Quintum Modelo: a400-800 Serial: A002008D32. El cual justipreció en un valor prudencial de Bs.200.000. 13°-Central Telefónica Maraca: Siemen, Modelo WK06-98, Serial 010637, Central. El cual justipreció en un valor prudencial de Bs.5.000.000. 14°-Telefónica Marca Meridiam Modelo: WARRANTY STARA DATE, Serial: M9902. El cual justipreció en un valor prudencial de Bs.6.000.000. 15°-Equipo D-LINK, Modelo DEZ, Serial: B211Z347000325. El cual justipreció en un valor prudencial de Bs.130.000. 16°Regleta Protectora Marca: Tripplite Modelo: IBR-12. El cual justipreció en un valor prudencial de Bs.150.000. 17°-Fax Marca Panassonic, Modelo: KX-FP200, Serial: 7KVFA231203, Color Beige. El cual justipreció en un valor prudencial de Bs.150.000. Es Todo”. En este estado compareció por ante este Tribunal el ciudadano RUBEN DARIO SIERRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.345.536, actuando en este acto en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil PLANET TELECOM, C.A., según se evidencia del Acta Constitutiva inscrita por ante el Registro mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inscrita bajo el N°40 Tomo 566-A-V, de fecha 17 de agosto de 2001, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano JACOB PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº45.581, quien manifestó: “En mi carácter de Accionista y Presidente de la sociedad mercantil PLANET TELECOM, C.A., antes identificada me doy por intimado, renuncio al término de comparecencia y reconozco la deuda por ser cierta, así como los hechos y el derecho alegado en el presente juicio de Cobro de Bolívares (Intimación), y en virtud de este reconocimiento ofrezco cancelar la cantidad intimada de TRESCIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVES BOLIVARES CON 98/100 CENTIMOS (Bs.315.849.999,98), de la siguiente manera: El día viernes 28 de julio de 2006, en Cheque de Gerencia a nombre de la sociedad mercantil ENTEL VENEZUELA, C.A., parte ejecutante en el presente juicio, en la sede de la empresa ejecutada o en el que se señale con anticipación. Igualmente, mi representada acepta que cualesquiera costos y costas en que incurriere en caso de ejecución judicial de los términos y condiciones aquí estipulados, serán a cargo exclusivo de mí representada, Es todo.” Acto seguido el apoderado judicial de la ejecutante ENTEL VENEZUELA, C.A., expone: “Acepto los términos del ofrecimiento realizado por la ejecutada. Asimismo, le solicito a este tribunal ejecutor que los bienes Embargados Preventivamente sean puestos en guarda y custodia de la ejecutada. Es todo.”-Seguidamente ambas partes manifiestan: “Le pedimos al ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta circunscripción Judicial, se sirva impartir su homologación al presente acuerdo, asimismo, las partes acuerdan que cualquier incumplimiento de este ofrecimiento, les dará el derecho al remate de los bienes embargados, mediante un solo cartel y el avaluó de un solo perito, igualmente, acuerdan las partes que frente a cualquier simulación de propiedad de los bienes embargados hasta el pago total, la ejecutante ejercerá las acciones civiles y penales contra los accionistas, directores y administradores de la demandada. Igualmente, y por cuanto el proceso cautelar solo obtiene su fin una vez cumplida totalmente la pretensión solicitada, nos reservamos el derecho a continuar señalando bienes a objeto de ser embargados. Es todo.” Acto seguido el apoderado Judicial de la parte demandante, expone: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva dejar bajo guarda, custodia y responsabilidad de la parte ejecutada los bienes embargados. Es todo.”-Acto seguido ambas partes expusieron: “Le solicitamos conjuntamente al Tribunal de la causa, se sirva impartir la homologación del la presente transacción. Es todo.”-Seguidamente, en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargados Preventivamente los bienes muebles y cuya sumatoria alcanzan un valor prudencial de la cantidad la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS. (Bs.126.335.000,00), y a solicitud de la parte ejecutante y con la anuencia de la parte ejecutada, en aplicación del artículo 11 de la Ley de Deposito Judicial, los coloca en guarda, custodia y responsabilidad de la parte ejecutada PLANET TELECOM, C.A., quien manifestó su disposición de aceptarlos.-La declaratoria anterior sobre el embargo de los bienes señalados se realiza en virtud de considerar este juzgado que el proceso cautelar culmina con el cumplimiento total del objeto del Convenimiento al cual han llegado las parte en el presente caso. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m., finalmente el Secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
Fdo.
LA EJECUTANTE,
ENTEL VENEZUELA, CA.,
Fdo.
LA EJECUTADA,
PLANET TELECOM, C.A., y su ABOGADO ASISTENTE
Fdo.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
fdo
EL PERITO AVALUADOR
fdo.
EL SECRETARIO.
fdo.
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