En el día de hoy miércoles veintiséis de julio del año dos mil seis (26/07/2006), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad establecida en autos para practicar la medida de Ejecución, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Juzgado Iuxtzabut Andrés Laydera G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por Una (1) Casa distinguida con el N°07, situado en la Calle Nueva Agua, Sector El Manicomio, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante apoderado judicial abogado JOSE GREGORIO ARVELO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°53.925; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada por el JUZGADO UNDECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, siguen los ciudadanos LAZARO GONZALEZ RODRIGUEZ y CARMEN ARBELO ALFONSO, contra el ciudadano RAUL OMAR HERNANDEZ PORRA, sustanciado en el expediente N°AN3B-V-2001-000042, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado siendo las 09:00 a.m., el ciudadano Juez procedió a dar los toques de ley, siendo atendidos por la ciudadana YUDIXZA COROMOTO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.921.242, quien nos permitió el ingreso al inmueble. Inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificarla de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó una comisión en su integridad. Acto seguido la notificada en conocimiento del contenido del Mandamiento de Ejecución manifestó: “Mi esposo RAUL HERNANDEZ, anda para su trabajo en el Hotel Las Américas, lo voy a llamar. Es todo.” Seguidamente, se le informó sobre sus derechos, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, y en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución una etapa más del mismo, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la parte ejecutada un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses.-Transcurrido el lapso indicado y en virtud de haberse verificado que el juzgado se encuentra constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber ningún tipo de oposición a la presente medida, el tribunal toma las siguientes decisiones: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de los justiciables, ORDENA materializar la medida de entrega material decretada hasta su culminación definitiva. En este estado siendo las 10:15 p.m., compareció el ciudadano RAUL OMAR HERNANDEZ PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.421.408. Inmediatamente, el ciudadano Juez procedió a notificarlo de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente, el ejecutado en conocimiento del contenido del Mandamiento de Ejecución manifestó: “No fui notificado de la sentencia, voy a buscar a mi abogada. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez, les concedió un lapso de veinte (20) minutos a los fines de que conversaran ambas parte y los excitó a que alcancen un medio alternativo de resolución de conflictos de acuerdo a lo establecido en el artículo 258 de la Carta Magna. Vencido el lapso, comparece por ante este Tribunal la parte ejecutante manifestó: “No alcanzamos acuerdo alguno, y por lo tanto insistimos en la practica de la medida. Es todo.” Posteriormente, compareció el ejecutado ciudadano RAUL OMAR HERNANDEZ GUZMAN, ya identificado, asistido por la abogada en ejercicio ciudadana GRENDYS MARIA DEL CARMEN GARCIA DIQUEZ, inscrita en el Colegio de Abogados del Distrito Capital, bajo el N°42.618, quien fue notificada y se le permitió las actas del Mandamiento de Ejecución para su chequeo, a lo cual el notificado en conocimiento del contenido de la comisión manifestó; “Ya que no alcanzamos acuerdo alguno vamos a trasladar nuestros bienes muebles y enseres personales bajo mi propio riesgo, guarda, custodia, costo y administración al siguiente sitio: Guardamuebles RC, C.A., Calle Piedra Azul Bella Vista, vía La Yaguara, Entrada desde la Calle Comercio, luego de Mundial de Repuestos, Municipio Libertador, Caracas. Es todo” Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda, en aplicación del principio jurídico de que la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil Venezolano y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el demandado. Inmediatamente, la referida ciudadana, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sub-judice a los vehículos de carga. Seguidamente, el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar del mandamiento de ejecución al ciudadano MARIA ELENA GUEVARA, de nacionalidad Colombiana, Residente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-10.799.351, quien ocupa única y exclusivamente una habitación en la Planta Baja de la Casa objeto de la presente medida de Entrega Material. A lo cual el notificado en conocimiento del contenido de la comisión manifestó: “Tengo Contrato de Arrendamiento firmado por la dueña, el cual lo tengo en la ciudad de San Cristóbal, y me lo van a pasar por un fax, y tengo una copia en el expediente donde consigno el canon de arrendamiento. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez, les concedió un lapso de veinte (20) minutos a los fines de que conversaran ambas parte y alcancen un medio alternativo de resolución de conflictos de acuerdo a lo establecido en el artículo 258 de la Carta Magna. Vencido el lapso, comparece por ante este Tribunal la parte ejecutante quien manifestó: “No alcanzamos acuerdo alguno, y por lo tanto insistimos en la practica de la medida. Es todo.” Una vez culminado con el acarreo de los bienes muebles a los camiones y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición a la presente actuación judicial, el Juez Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara practicada la Entrega Material y siguiendo los lineamientos del decreto, coloca el inmueble libre de bienes y personas en posesión de la parte ejecutante abogado JOSE GREGORIO ARVELO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°53.925, quien lo recibió conforme. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 01:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.


LA PARTE EJECUTADA, y su ABOG. ASISTENTE
FDO.
LA NOTIFICADA,
FDO.
EL OCUPANTE,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.