En el día de hoy jueves veintisiete (27) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Tribunal ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera; a la siguiente dirección: Un (01) apartamento destinado a vivienda identificado con el número y letra cinco raya “E” (5-E) de la planta quinta del Edificio Residencias Mediterránea, ubicado en la Urbanización La Urbina, Calle 2, Manzana C11, parcelas C11-08 y C11-09, Municipio Sucre del Estado Miranda; en compañía y a solicitud de la apoderada Judicial de la parte ejecutante Abogada EVELIZ LIENDO, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°20.101;y los auxiliares de justicia ciudadanos SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N° 10.828.864, en su carácter de Depositario Judicial representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL MONAY, C.A.” y el ciudadano JOEL D´ LIMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N° 6.376.541, en su condición de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez procede a tomarles el juramento de ley, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos los cargos recaídos en nuestras personas y juramos cumplir fielmente y con honor con los deberes que les son inherentes al mismo.” Es Todo; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DANORAL, C.A., contra los ciudadanos FRANCISCO JAVIER IZQUIERDO IZQUIERDO Y OLGA COROMOTO RODRIGUEZ ROJAS, sustanciado en el expediente N° 28.687, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Presentes en el lugar, el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, no siendo atendidos por persona alguna. Seguidamente y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial la determinación para de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la parte ejecutada o a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que se haga acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. En este estado el Juez Ejecutor le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el siguiente bien inmueble: Un (01) apartamento destinado a vivienda identificado con el número y letra cinco raya “E” (5-E) de la planta quinta del Edificio Residencias Mediterránea, ubicado en la Urbanización La Urbina, Calle 2, Manzana C11, parcelas C11-08 y C11-09, Municipio Sucre del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS (63,10 m2) y cuyos linderos se encuentran suficientemente identificados en la comisión, el cual le pertenece a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER IZQUIERDO IZQUIERDO Y OLGA COROMOTO RODRIGUEZ ROJAS, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el N° 47, Tomo 28, Protocolo Primero, de fecha 02 de diciembre de 1985.” Es Todo”. Una vez transcurrido el lapso indicado y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida, a cuyos efectos se ordena fijar un cartel de notificación a las puertas del inmueble objeto del embargo.-En este estado, el perito avaluador antes identificado, expone: “Avaluó prudencialmente el inmueble antes identificado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 250.000.000,00), el cual tiene una superficie aproximada de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS (63,10 m2) , tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en la comisión y en documento consignado por el ejecutante y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es Todo”.-Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Embargado Ejecutivamente el inmueble señalado en su totalidad y lo coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada para tales efectos, en la persona de su representante ciudadana SHILEINE DAVILA, antes identificada, quien aceptó conforme en nombre de su representada y prestó el juramento de ley.-Seguidamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda participar de la práctica de la presente medida al Registrador Subalterno respectivo, para lo cual se libró el oficio correspondiente.-Una vez colocado el cartel de notificación a las puertas del inmueble se ordena agregar copia de estas actuaciones al expediente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Igualmente este Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 10:00 a.m. Terminó, finalmente el Secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, ni errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.



EL DEPOSITARIO JUDICIAL, EL PERITO AVALUADOR
FDO. FDO.


EL SECRETARIO,
FDO.