En el día de hoy lunes tres de julio del año dos mil seis (03/07/2006), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por Un (1) apartamento identificado con el Nº33, situado en el edificio ESCORPIÓN, ubicado en la Calle Llano Verde, Urbanización Cerro Verde, Sector El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante apoderada judicial abogada FEDERICA ALCALA, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°101.708; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL (condicionada), decretada y ordenada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana ALICIA FERNANDEZ ROMERO, contra los ciudadanos RONNIE AVENDAÑO SANCHEZ y REBECA BELLO ARGOTTE, sustanciado en el expediente N°6754/06, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por la ciudadana REBECA BELLO ARGOTTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.310.154, quien nos permitió el ingreso al inmueble objeto de la presente medida. Inmediatamente, el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarla de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente la notificada en conocimiento del contenido de la comisión manifestó: “Permítame llamar a mi abogado. Es todo.” Acto seguido la notificada le comunicó, vía telefónica al tribunal una ciudadana quien se identificó como abogada CONNY AREVALO, representante de la parte ejecutada, quien manifestó: “Soy la abogada de los demandados, y en quince (15) minutos me presento en el apartamento, para verificar la legalidad del acto. Es todo.” En este estado la parte ejecutante expuso: “Le ofrezco una ambulancia a la señora que tiene el niño pequeño. Es todo.” Acto seguido y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, y en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de ejecución una fase del proceso, de igual forma y en observancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de treinta (30) minutos a los fines de su abogado pueda hacer acto de presencia. Transcurrido el lapso indicado compareció por ante este tribunal el ciudadano RONNIE AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.945.133, asistido del Abogado en Ejercicio ciudadano RICARDO JOSE GARCÍA GARRIGA, titular de la cédula de identidad Nº13.136.706, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº91.307, a quienes se les notifico de la misión del tribunal. Acto seguido el ciudadano Juez les concedió un lapso adicional de veinte (20) minutos a los fines de que lleguen a cualquier otro medio alternativo de resolución de conflictos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Transcurrido el lapso indicado y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, y de no haber cumplido la parte ejecutada con la condición establecida en el despacho, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haberse planteado alguna otra oposición a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida, a cuyos efectos procedió a nombrar a los auxiliares de justicia ciudadanos JESUS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°11.614.946, representante de la Depositaria Judicial MONAY, C.A., y al ciudadano JENRRY ALVIAREZ, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.8642.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados ambos por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Acto seguido, comparece por ante este tribunal la parte ejecutada ciudadano RONNIE AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.945.133, asistido por el Abogado en Ejercicio ciudadano RICARDO JOSE GARCÍA GARRIGA, titular de la cédula de identidad Nº13.136.706, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº91.307, quien manifestó: “En virtud, de que los bienes muebles que se encuentran en el apartamento desalojado son de mi exclusiva propiedad, me los llevo a mi propio riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: “Un (1) apartamento identificado con el Nº 24, situado en el edificio ESCORPIÓN, ubicado en la Calle Llano Verde, Urbanización Cerro Verde, Municipio Baruta, Estado Miranda. Igualmente quiero dejar constancia que para el momento de la practica el inmueble se encuentra en las siguientes condiciones; 1º-El piso no posee ningún tipo de grietas o fracturas. 2º-Las paredes se encuentran en perfecto estado de conservación, en cuanto a la pintura. 3º-Los baños, se encuentran en perfecto estado, sin fracturas ni grietas en las cerámicas ni en ninguna de sus piezas, al igual que las ventanas con vidrios y marcos, closets y puertas de madera en perfecto estado de conservación. 4º-Se encuentra en el apartamento un calentador marca Record de cincuenta litros. Es todo.” Seguidamente, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida y de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, el Juez Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara practicada la Entrega Material y siguiendo los lineamientos del decreto, coloca el inmueble libre de bienes y personas en posesión de la parte ejecutante representada en este acto por su apoderada judicial abogada FEDERICA ALCALA, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°101.708, quien lo recibe conforme en nombre de su representada. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS
LA PARTE EJECUTANTE

LOS EJECUTADOS y su ABOGADO ASISTENTE,


DEPOSITARIO JUDICIAL,
PERITO AVALUADOR,


EL SECRETARIO.