En el día de hoy lunes treinta y uno de julio del año dos mil seis (31/07/2006), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Secuestro, se trasladó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G.; a la siguiente dirección: “Un bien inmueble constituido por una (1) Casa distinguida con el N°6, integrada por dos módulos identificados con las letras A y B, el primero identificado con la letra A, consta de una (1) habitación, un (1) baño y en único ambiente sala, cocina comedor, situado en la Carretera El Junquito, Kilómetro 14, Sector Colegio Iberoamericano, Calle La Loma, Distrito Capital, Caracas: en compañía y a solicitud de la parte ejecutante apoderado judicial abogado ciudadano LEON ISAEL ARENAS, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº30.082; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue el ciudadano ALESSANDRO RIZZA, contra el ciudadano EDUARDO ALONZO BLONDELL, sustanciado en el expediente N°06-3640, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez Constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida antes identificado siendo las 09:20 a.m., el ciudadano juez procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y luego de realizar todas las diligencias pertinentes con los vecinos de la zona, le concedió a la parte ejecutada ciudadano EDUARDO ALONZO BLONDELL, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión, un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia el ejecutado por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses.-Transcurrido el lapso indicado el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de secuestro, a cuyos efectos y a solicitud de la parte ejecutante designa al ciudadano EDUWIN ESMERAL, titular de la cedula de identidad N°16.032.621, en su carácter de Técnico en cerraduras, de acuerdo a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quien el ciudadano Juez procedió en este mismo acto a tomarle el juramento de ley, al cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.” A continuación y a solicitud de la parte ejecutante ordena abrir la puerta del Garaje del inmueble, lo cual se realizó, y una vez en el interior de la casa, el Tribunal constató que se encontraban en su interior bienes muebles. Estando constituidos en el interior del inmueble el tribunal se comunicó vía telefónica al móvil 0412-230-31-86, con la ciudadana NANCY ASCANIO de ALONZO, a quien el tribunal por la misma vía le notificó de la misión del tribunal, a lo cual manifestó: “Voy en camino para la Casa con mi esposo, y en veinte (20) minutos llego con los recibos de pago. Es todo.” Vista la manifestación de la notificada el ciudadano Juez le concedió un lapso de veinte (20) minutos para que comparezca por ante este Tribunal. Vencido el lapso indicado compareció por ante este Tribunal Ejecutor el ciudadano EDUARDO RAUL ALONZO BLONDELL, titular de la cédula de identidad N°10.383.198, acompañado de su esposa ciudadana NANCY ASCANIO de ALONZO, titular de la cédula de identidad N°4.587.106, a quien el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad y se le permitió el acceso a las actas de la comisión para su revisión, a continuación la parte demandada presentó recibos de pago correspondiente a los meses de diciembre de 2005, enero de 2006, junio 2006 y julio de 2006. Acto seguido el ciudadano Juez le concedió un lapso de quince (15) minutos para que conversaran ambas partes y lleguen a cualquier medio alternativo de resolución de conflictos de acuerdo a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Una vez vencido dicho lapso, la parte ejecutante insistió en la practica de la medida. Acto seguido, y en virtud de la insistencia de la parte ejecutante en la practica de la medida, de que la parte ejecutada no cumplió con la condición establecida en el mandato de ejecución, de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de no haber prosperado la oposición formulada y de no haber acuerdo entre las partes, el ciudadano Juez ordena continuar con la practica de presente medida de Secuestro hasta su culminación. Inmediatamente, la parte ejecutada ciudadano EDUARDO RAUL ALONZO BLONDELL, titular de la cédula de identidad N°10.383.198, acompañado de su esposa ciudadana NANCY ASCANIO de ALONZO, titular de la cédula de identidad N°4.587106, manifestó: “Que deseaba trasladar sus bienes muebles y enseres personales bajo su propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Calle Principal del Sector Colegio Iberoamericano, Casa Gracias Señor, Curva el Morro, Kilómetro 14, Vía el Junquito, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas. Igualmente manifiesta, que por cuanto una camioneta de mi propiedad, Marca: TOYOTA; Placa: ATW-402, a su propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Estacionamiento GUATACA, ubicado en el kilómetro 5, de la vía El Junquito, Municipio Libertador, Caracas. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el ejecutado. Inmediatamente, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del apartamento sub-judice a un vehículo de carga. A continuación, y una vez culminado con el acarreo de los bienes muebles y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida y de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de no haber prosperado la oposición formulada y de no haber acuerdo entre las partes, el Juez Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara secuestrado el inmueble y consecuencialmente lo coloca libre de bienes y personas en posesión de la parte ejecutante representada en este acto por su apoderado judicial abogado ciudadano LEON ISAEL ARENAS, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.082. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente, el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la misma, ni tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE
FDO.
LA PARTE EJECUTADA NOTIFICADA,
FDO.
TÉCNICO EN CERRADURA,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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