En el día de hoy jueves seis de julio de dos mil seis (06/07/2006), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por una (1) Casa destinada a vivienda, construida sobre terrenos municipales, ubicado en el Barrio José Félix Rivas, Zona 6, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: con la propiedad de la ciudadana ISOLINA CHACON; SUR; Con la propiedad de la ciudadana CATALINA APONTE; ESTE: Con la escalera Pública número uno; OESTE: Con la escalera pública número dos; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado MARLON ENRIQUE GARDIE FARIAS, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°89.211; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada por el JUZGADO DECIMO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por REIVINDICACIÓN, sigue la ciudadana GLADYS JOSEFINA RUIZ, contra la ciudadana INOCENCIA PONCE, sustanciado en el expediente N°25.582, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituido el tribunal en el inmueble objeto de la presente medida, el ciudadano Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la fase de ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haberse planteado oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida. 2º A solicitud de la parte ejecutante ordena designar al Técnico en Cerradura. 3º Ordena designar Depositario Judicial y Perito Avaluador, a fin de constituir el Deposito Necesario. Seguidamente, designa a los auxiliares de justicia el ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº6.170.595, en su carácter de Técnico en Cerraduras, al ciudadanos JESUS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°11.614.946, representante de la Depositaria Judicial MONAY, C.A., y al ciudadano JENRRY ALVIAREZ, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, en aplicación con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al cargo para el cual hemos sido designados. Es todo.”-En este estado, siendo las 10:10 a.m., compareció por ante la ciudadana ANA MICAELA GUERRA OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº9.934.241. Inmediatamente el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarla de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, permitiéndosele las actas del despacho. Acto seguido la notificada en conocimiento del contenido del mandamiento de ejecución manifestó: “Soy ocupante de la casa, y la señora INOCENCIA PONCE, ya no vive aquí. Es todo.” A lo cual el ciudadano Juez les concedió un lapso adicional de veinte (20) minutos a los fines de que conversaran ambas partes y lleguen a cualquier otro medio alternativo de resolución de conflictos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. A continuación, la notificada ocupante ciudadana ANA MICAELA GUERRA OSUNA, en conocimiento del contenido del mandato ampliamente identificado en esta acta, manifiesta: “Deseo trasladar mis bienes muebles y enceres personales bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y responsabilidad a la siguiente dirección: Calle Principal de La Montañita, frente al Centro de Comunicaciones de La Montañita, Casa identificada con el Nº1, Parroquia Petare Municipio Libertador, Distrito Capital. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título de acuerdo a lo establecido en el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa medida judicial alguna, y por cuanto no hay oposición sobre el particular por parte de la parte ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por la ocupante del inmueble Seguidamente, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida y de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, el Juez Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara practicada la Entrega Material y siguiendo los lineamientos del decreto, coloca el inmueble libre de bienes y personas en posesión de la parte ejecutante representada en este acto por su apoderado judicial abogado MARLON ENRIQUE GARDIE FARIAS, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°89.211, quien lo recibe conforme y suscribe la presente acta en nombre de su representada. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS
LA PARTE EJECUTANTE

LA OCUPANTE NOTIFICADA,


TECNICO EN CERRADURA,
DEPOSITARIO JUDICIAL,


PERITO AVALUADOR,
EL SECRETARIO.