REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Treinta y Uno (31) de Julio de Dos Mil Seis (2006), siendo la 1:20 de la tarde, se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la Apoderada Actora, YADIRA SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 77.804., así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C. C.A.” y OSWALDO CARMELO ORTEGA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 4.334.518., y 1.848.743, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: apartamento distinguido con el N° 63, forma parte de la Torre Este, del Edificio Terekay, situado en la intersección formada por la Avenida San Juan Bosco en la Urbanización Altamira y la Segunda Calle Transversal de la Urbanización La Castellana, jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue JUAN ALEJANDRO MONTENEGRO GUERRA contra RICARDO PATRICIO SALAS SOILÁN. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, RICARDO PATRICIO SALAS SOILÁN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.12.955.479, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el demandado en el presente juicio. Acto seguido este Juzgado a solicitud de la apoderada actora y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el siguiente bien inmueble: constituido por un apartamento distinguido con el N° 63, forma parte de la Torre Este, del Edificio Terekay, situado en la intersección formada por la Avenida San Juan Bosco en la Urbanización Altamira y la Segunda Calle Transversal de la Urbanización La Castellana, jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan suficientemente en el texto del presente Despacho. En este estado, el Perito Avaluador designado le asigna un avalúo prudencial al inmueble ejecutivamente embargado en la cantidad de SETENTA Y TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.320.000.000), Acto seguido el Tribunal pone en posesión del Depositario designado el inmueble embargado, quien en nombre de su representada lo recibe conforme. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia le hizo entrega al demandado del cartel de notificación, contentivo de lo aquí actuado. En este estado la Apoderada Actora, YADIRA SOSA, antes identificada, expone: “consigno en este acto constante de Dos folios útiles, copia simple de documento de propiedad del inmueble objeto de la presente medida, donde se evidencia que el mismo se encuentra bajo el régimen de Propiedad Horizontal, correspondiéndole el porcentaje de condominio que allí se indica, es todo.” El Tribunal ordena agregar a los autos los recaudos consignados por la Apoderada Actora. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas de la presente comisión íntegra, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Lo enmendado “Urbanización, procedió, Actora, designado”, vale. Siendo la 02:55 p.m., se declara concluido el presente acto y ordena el regreso a la sede de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. LUIS HERNÁNDEZ FABIEN

LA APODERADA ACTORA

EL DEMANDADO

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA


ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.