REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy diez (10) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las nueve horas y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante ciudadano OSCAR JOSÉ MOYA PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.421.359, y de su apoderado judicial abogado RIGOBERTO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.434; de los auxiliares de justicia ciudadanos CARLOS GREGORY BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial Monay C.A. y SHILEINE DÁVILA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.828.864, en su condición de perito avaluadora, designados por este Juzgado, previamente juramentados en el Libro de Auxiliares llevado por este Tribunal; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la parte actora ejecutante: Apartamento distinguido con el N° C-193, situado en la Planta N° 19 de la Torre C, Sub, Etapa C1 de la etapa C del Conjunto Residencial Terrazas del Paraíso, ubicado en la Avenida Antonio Páez, antes avenida Carabobo, Urbanización El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVI, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL sigue OSCAR JOSÉ MOYA PONCE contra LEONOR MARGARITA OSPINO SATURNO, en el expediente N° 1644, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 30 de junio de 2006.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse JOHANNA LANDAETA, titular de la cédula de identidad N° 15.301.602, que no poseía identificación en este momento, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó que se encontraba de pasada pues habitaba en San Antonio, y que ocupa el inmueble desde el mes de febrero de 2006, en virtud de que la demandada ciudadana LEONOR MARGARITA OSPINO SATURNO, le permitió habitar el mismo. Permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- El Tribunal deja constancia que le concede a la notificada, el lapso de 45 minutos de espera a los fines de que su abogado se haga presente en el acto, con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Instruida por el Tribunal la perito avaluadora, antes identificada, procede a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble. Presentes las partes la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes; concediéndoseles un lapso prudencial. Manifestando la parte actora y su apoderado judicial que no concederían plazo alguno para la desocupación del inmueble, que en este momento materializará la medida.- Se deja constancia que la notificada, se comunicó vía telefónica con el hijo de la demandada ciudadana LEONOR OSPINO SATURNO, de nombre JOHNATANH EDUARDO WAGNER OSPINO, quien se haría presente en el acto.- Siendo las 10:09 a.m., se hace presente en el acto el ciudadano BILIALDO FABIO GONZÁLEZ CASTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.947.111, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída manifestó ser cónyuge de la notificada, informando que se encuentra de pasada en el inmueble, que en este momento desocuparían el mismo.- Siendo las 10:15 a.m., se hace presente en el acto el ciudadano JOHNATANH EDUARDO WAGNER OSPINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.887.656, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser hijo de la demandada ciudadana LEONOR MARGARITA OSPINO, y ser compañero de trabajo de los notificados ocupantes del inmueble en este momento, quien procedió de seguidas a comunicarse vía telefónica con su abogado.- En este estado los notificados manifestaron al Tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y procederían a retirarlos bajo sus riesgo y responsabilidad para trasladarlos a la siguiente dirección señalada por ellos: Avenida Principal de la Urbina, calle 3-A, edificio Aurora, Municipio Sucre del Estado Miranda. Bienes estos que retiraron de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por le depositaria judicial, Camión 750, Placa 81A-JAC, conducido por el ciudadano ALEXANDER MOLINA, cédula de identidad N° 13.802.082.- Transcurrido como se encuentra el lapso concedido por este Juzgado para que se hiciere presente el abogado de los notificados, sin que se presentare apoderado o abogado alguno, este Tribunal a los fines de dar cabal cumplimiento a la comisión ordena continuar con la práctica de la ENTREGA MATERIAL.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA libre de bienes y personas del siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el N° C-193, situado en la Planta N° 19 de la Torre C, Sub, Etapa C1 de la etapa C del Conjunto Residencial Terrazas del Paraíso, ubicado en la Avenida Antonio Páez, antes avenida Carabobo, Urbanización El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora ciudadano OSCAR JOSÉ MOYA PONCE, antes identificado, quien lo recibe conforme con las llaves de sus puertas principales.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble, cartel de notificación de la medida practicada del cual se agrega copia a estas actuaciones.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto siendo las 11:15 a.m..- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LOS NOTIFICADOS
LA PARTE ACTORA Y SU
APODERADO JUDICIAL
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL CONDUCTOR
LA SECRETARIA