REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy once (11) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las dos horas y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante ABOGADO ELIECER VALMORE SALAZAR GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.072; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos CARLOS GREGORY BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial Monay C.A. y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.909.092, en su condición de perito avaluador, previamente juramentados en el Libro de Juramento de Auxiliares, llevado en este Tribunal; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado de la parte actora ejecutante: Apartamento distinguido con el N° 10, situado en el piso 1, del edificio San José del Ávila, ubicado entre las esquinas de Paradero a Venus, en Jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue ANTONIO MARIA SANCHEZ RAMIREZ contra MORAIMA ESTELA CHIRINOS PRIMERA, en el expediente No. 2006-12532, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 07 de julio de 2006.- Seguidamente en el pasillo del piso N° 1 del edificio supra identificado, el Tribunal deja constancia que se encuentra una reja que da acceso a los apartamentos Nos. 10, 11 y 12, la cual se encontraba cerrada, procediendo el Tribunal a presionar los timbres de cada uno de los apartamentos, sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el apoderado de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso del Tribunal hasta las puertas del apartamento N° 10, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida.-Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano EDWIN ESMERAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 16.032.621, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir la reja que da acceso a los apartamentos Nos. 10, 11 y 12, utilizando para ello medios mecánicos.- Acto seguido abierta como ha sido la reja del pasillo que da acceso a los apartamentos Nos. 10, 11 y 12, por parte del Cerrajero, a las puertas del apartamento N° 10, el Tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el apoderado de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso del Tribunal al interior del inmueble, solicito al Tribunal Ejecutor ordene al Cerrajero designado que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida.- Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia ordena al Cerrajero designado proceda a abrir las puertas del inmueble.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble objeto de la medida, identificado como apartamento N° 10, utilizando para ello medios mecánicos.- Acto seguido abiertas como han sido las puertas del inmueble y recorridas como fueron todas sus áreas, el Tribunal deja expresa constancia que no se encontró persona alguna, dinero en efectivo, títulos valores, joyas ni armas de fuego sólo la existencia bienes muebles.- Seguidamente el perito avaluador instruido por el Tribunal procede a realizar el inventario de los bienes muebles que se encontraban en el inmueble.- Siendo las 3:00 p.m., se hace presente en el acto se hace presente en el acto la ciudadana MORAIMA ESTELA CHIRINOS PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.571.811, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la demandada y ocupante del inmueble; asimismo manifestó que estaba en proceso de mudanza que pretendía hacer entrega del inmueble a la parte actora ejecutante la próxima semana.- Y solicitado como le fue a la demandada, por parte de la juez de este Tribunal, que presentare cualesquiera de los recibos de pago por los meses demandados como insolutos, a saber correspondiente a los meses mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005; y enero, febrero y marzo de 2006, tal como indica el Tribunal Comitente en la comisión; la misma manifestó que no posee los pagos en virtud de que no tiene dinero para cancelarlos pues su padre que acaba de fallecer era quien suministraba el dinero para cancelar los cánones de arrendamiento.- Igualmente se hace presente en el acto el ciudadano ANTONIO RAMÓN RUJANA SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N° 6.315.087, de profesión Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.221, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser Asesor Jurídico del Fondo Especial de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, y encontrarse en el acto para asistir a la demandada ciudadana MORAIMA ESTELA CHIRINOS PRIMERA. Manifestación ésta ratificada por la mencionada ciudadana.- En este estado la ciudadana MORAIMA ESTELA CHIRINOS PRIMERA, antes identificada, en su carácter de demandada, debidamente asistida por el abogado ANTONIO RAMÓN RUJANA SAAVEDRA, también identificado, expone: “En vista de la situación planteada con respecto a la medida que fue decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contentiva del Secuestro que se está ejecutando en este momento solicito de la parte actora me conceda un plazo prudencial de una semana a los fines de sacar mis pertenencias personales y los bienes que se encuentran en este apartamento, ya que de ejecutarse la medida, utilizarse la depositaria implicaría mayores gastos, los cuales en esta oportunidad no tengo en disposición. Me reservo el derecho de realizar la oposición en el Tribunal de la Causa.- Es todo”.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Vista la solicitud de la parte demandada a través de su asistente legal, la parte actora niega todo tipo de prolongación del lapso para la desocupación del inmueble, ratificándole al Tribunal que ejecute la medida tal y como la decretó el Tribunal Comitente, por lo tanto solicito a este Tribunal Ejecutor que el inmueble quede desocupado de personas, bienes muebles y cosas.- Es todo”.- Este Tribunal Ejecutor del Medidas, vistas las exposiciones de las partes y solicitud del apoderado judicial de la parte actora de ejecutar la medida de Secuestro comisionada, y por cuanto la parte demandada no ha presentado cualesquiera de los recibos de pago por los meses demandados como insolutos para abstenerse de ejecutar la medida como indica el Tribunal Comitente; en consecuencia a los fines de dar cabal cumplimiento a la comisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 237 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordena continuar con la practica de la medida de Secuestro comisionada.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Consigno en este acto copia simple del poder que me fuere otorgado por la parte actora en el presente juicio ciudadano ANTONIO MARÍA SÁNCHEZ RAMÍREZ.- Es todo”.- El Tribunal acuerda agregar a las presentes actuaciones las copias simples consignadas por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, para que formen parte integrante de la presente acta.- En este estado la demandada, antes identificada, manifestó al Tribunal que los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y procedería a retirarlos bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a la siguiente dirección señalada por ella: apartamento distinguido con el N° 11, que esta situado en el piso 1, del edificio San José del Ávila, ubicado entre las esquinas de Paradero a Venus, en Jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, utilizando para su embalaje y traslado el personal contratado por la depositaria judicial.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Un inmueble constituido por el apartamento distinguido con el N° 10, que esta situado en el piso 1, del edificio San José del Ávila, ubicado entre las esquinas de Paradero a Venus, en Jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; y se pone en posesión a la parte actora ANTONIO MARIA SANCHEZ RAMIREZ, designada depositaria del inmueble por el Tribunal Comitente, en la persona de su apoderado judicial Abogado ELIECER VALMORE SALAZAR GUILLEN, antes identificado, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mí persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que les son inherentes”; quien recibe conforme libre de bienes y personas el inmueble supra identificado. De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble, cartel de notificación de la medida practicada del cual se agrega copia a estas actuaciones.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:00 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante auto de fecha 10 de julio de 2006.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN

LA DEMANDADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE


EL DEPOSITARIO JUDCIAL

EL PERITO AVALUADOR


EL CERRAJERO

LA SECRETARIA