REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy doce (12) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de las apoderadas judiciales de la parte actora ABOGADAS AURA BOCCHECIAMPE y MARIOLGA QUINTERO TIRADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.960 y 2.933, respectivamente; en la siguiente dirección señalada por las apoderadas de la parte actora: Banco Venezolano de Crédito Casa Matríz, Gerencia, situada en la Planta Baja del edificio Venezolano de Crédito, ubicado en la avenida Alameda, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de continuar con la práctica la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS sigue BELEN CRISTINA, LUISA TERESA y OSCAR IGNACIO ARANGUREN GOLDING contra MARINA DÍAZ; expediente N° 14.566; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 07 de julio de 2006.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal notificó de su misión al ciudadano JOSÉ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.233.046, en su carácter de Gerente del Banco Venezolano de Crédito.- En este estado las apoderadas de la parte actora ejecutante, antes identificadas, exponen: “Señalamos para ser Embargada Ejecutivamente hasta cubrir la cantidad decretada por el Comitente de QUINIENTOS DIECISIETE MILLONES SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉMNTIMOS (Bs. 517.071.237,5), la suma de dinero disponible en la cuenta corriente N° 01040039230390005989, perteneciente a la parte demandada ciudadana MARINA DÍAZ, en la presente Institución Bancaria.- Es todo”.- Acto seguido el gerente notificado, antes identificado, expone: “Informo al Tribunal que de la revisión realizada al sistema computarizado llevado por esta Institución, se desprende que la Cuenta N° 01040039230390005989, es del tipo Cuenta Corriente, pertenece a MARINA DÍAZ, y tiene disponible al día de hoy la cantidad de VEINTICUATRO MIL SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 24.069,98).- Es todo”.- En este estado se hace presente en el acto el ABOGADO JOSÉ LUIS PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.795, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser Consultor Jurídico del Banco Venezolano de Crédito.- En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora ejecutante, antes identificadas, exponen: “Queremos que nos sea concedido acceso por el Banco en la Cuenta de Belen Aranguren fallecida el 15 de marzo de 2005, ya que dicha cuenta tuvo movimientos millonarios después de la muerte de la titular; y una de las personas que dispone de esos fondos es la ciudadana MARINA DÍAZ, que es la persona contra quien se dictó el embargo que se está realizando. El Banco nos niega el acceso a dicha información y solicitamos de nuevo que nos sea entregado el saldo de la cuenta cuya titular era Belen Lander de Aranguren y que ahora está siendo movilizada tanto por MARINA DÍAZ quien era la apoderada de BELEN LANDER ARANGUREN con un poder ejercido post mortem, en las cuentas Nos.0104-0002-37-0020066598 y 0104-0002-31-1020217738, en esta Institución bancaria. Es todo”.- En este estado el consultor jurídico del Banco, antes identificado; expone: “Solicito del Tribunal me indique contra quien se practica la medida de Embargo que es objeto de este acto. Es todo”.- De seguidas el Tribunal hace del conocimiento que la parte ejecutada en la presente comisión es la ciudadana MARINA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 13.586.731, sobre la cual recae medida de Embargo Ejecutivo. En este estado el consultor jurídico del Banco, antes identificado, expone: “Por cuanto la medida viene dirigida contra la ciudadana MARINA DÍAZ, el Banco no tiene que dar información sobre cuentas distintas a ésta, en este acto. Es todo”.- Vistas la exposiciones de las apoderadas judiciales de la parte actora ejecutante y del consultor jurídico del Banco, este Tribunal Ejecutor de Medidas ordena a las apoderadas judiciales de la parte actora ejecutante a señalar cuentas pertenecientes a la parte demandada ciudadana MARINA DÍAZ, a los fines de ejecutar la medida y no lesionar y/o afectar derechos a terceras personas.- En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora ejecutante, exponen: “Solicitamos al Tribunal se abstenga de practicar la medida sobre la cuenta señalada, en virtud de que el monto disponible en la misma es insuficiente, reservándonos el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para su embargo, por lo cual solicitamos se fije nueva oportunidad para practicar la medida de Embargo Ejecutivo.- Vista la solicitud formulada por las apoderadas judiciales de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo comisionada sobre la cuenta señalada y acuerda fijar nueva oportunidad para practicar la medida de Embargo Ejecutivo, la cual se proveerá por auto separado.- El Tribunal ordena hacer entrega en este acto al notificado de copia simple de la comisión su carátula y de la presente acta, copias que recibe conforme.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta para ser agregadas al Copiador de Actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:45 a.m..- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ


ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LOS NOTIFICADOS



LAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA




LA SECRETARIA

ABG. GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA