REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy trece (13) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante auto de fecha 11 de julio de 2006; se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ABOGADO HORACIO DE GRAZIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.032; de los Auxiliares de Justicia designados por este Juzgado, ciudadanos CARLOS GREGORY BERMÚDEZ y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.910.456 y 14.909.092, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial MONAY C.A. y Perito Avaluador, respectivamente; previamente juramentados en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; en la siguiente dirección señalada por la apoderada de la parte actora: Sede de la COOPERATIVA PREVIAUTO 50 RL, situada en el edificio Anicler, piso 2, ubicado en la Calle Guayana con calle América, Urbanización Las Acacias, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS sigue MARÍA DE LOS MILAGROS FERNÁDEZ DE TATOLI contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA PREVIAUTO 50 RL; expediente N° 06-8755; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 03 de julio de 2006.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el cual tenía sus puertas abiertas al público, en la recepción que funciona en el lugar, el Tribunal fue atendido por una persona de sexo femenino quien manifestó que informaría de la presencia del Tribunal a la persona facultada para atender al mismo y permitirle la información necesaria.- De seguidas se hace presente la ciudadana BEATRIZ VILLAMIZAR DE ANAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.965.462, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la administradora de la cooperativa que funciona en el lugar de nombre COOPERATIVA PREVIAUTO 50 RL, permitiendo el acceso del Tribunal al interior del inmueble y conduciendo al mismo hasta la sala de juntas.- El Tribunal notificó de su misión al ciudadano JOSÉ RAFAEL RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.119.132, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión, manifestó ser el Presidente de la Instancia de la Administración de la Cooperativa Previauto 50 RL, cualidad ésta que se evidencia en el artículo 37, del Acta Constitutiva y Estatutos de la referida Cooperativa, debidamente protocolizada por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de marzo de 2004, bajo el N° 28, Tomo 5, Protocolo Primero; de la cual consigna copia simple constante de veinte (20) folios útiles, la cuales se ordenan agregar a las presentes actuaciones para que forme parte integrante de la presente acta.- Presentes las partes la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes; concediéndoseles un lapso prudencial.- En este estado el apoderado judicial expone: “Por cuanto luego de sostener conversaciones con los representantes de la parte demandada y no se ha podido llegar a ningún arreglo, señalo para ser embargado preventivamente los bienes muebles propiedad y en posesión de la parte demandada, suficientemente determinados y avaluados en el inventario realizado por el perito designado por este Juzgado, bienes estos señalados previamente por mí, los cuales alcanzan un monto total de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.224.000).- Es todo”.- De seguidas el Perito avaluador expone: “Consigno en este acto inventario de bienes muebles señalados por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, constante de tres (03) folios útiles, contentivo de diecisiete (17) items, que asciende a la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.224.000). Es todo”.- El Tribunal acuerda agregar a las presentes actuaciones el inventario consignado para que formen parte integrante de la presente acta.- Siendo las 3:05 p.m., se hace presente en el acto el ciudadano ANIBAL ALEXANDER RUÍZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.464.417, de profesión abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.706, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó, y encontrarse en el acto para asistir a la parte demandada.- De seguidas la notificada, antes identificada, presentó a efectum videndi al Tribunal copia simple de Comprobante Provisional de Registro de Información Fiscal a nombre de COOPERATIVA PREVIAUTO 50, R.L, RIF: J-31150015-4, NIT: 0333440407, y Constancia de Inscripción en la Superintendencia Nacional de Cooperativas, de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA PREVIAUTO 50 RL, de fecha 04 de febrero de 2005.- Presentes las partes la juez insta nuevamente a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes; concediéndoseles un lapso prudencial.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado HORACIO DE GRAZIA, antes identificado y el ciudadano JOSÉ RAFAEL RUÍZ en su carácter de Presidente de la Instancia de Administración de la parte demandada Cooperativa Previauto 50 RL., debidamente asistido por el abogado ANIBAL ALEXANDER RUÍZ ALVARADO, también identificado, exponen: “A los fines de poner fin al presente juicio se acuerda la presente transacción con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en tal sentido establecen que la deuda sea fijada en la cantidad de SETENTA MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.150.000), monto éste que comprende la indemnización más los intereses calculados a la tasa de 12% anual, deuda ésta que será cancelada de la siguiente manera: Una inicial de 16.300.000 Bolívares, que será cancelada mediante cheque N° 96025197, de la Entidad Bancaria Central Banco Universal, a cargo de la cuenta N° 0158-0096-89-0961000877 correspondiente a COOPERATIVA PREVIAUTO 50 RL, de esta misma fecha, a nombre de MARÍA DE LOS MILAGROS FERNÁNDEZ DE TATOLI, y el saldo restante, o sea, la cantidad de 53.850.000 Bolívares, será cancelado de la siguiente manera: será dividido en ocho (08) cuotas mensuales, así: Primera cuota el 15 de agosto de 2006 la cantidad de 5.050.000,00 Bolívares; Segunda Cuota el 15 de septiembre de 2006 la cantidad de 5.050.000,00 Bolívares; Tercera Cuota el 15 de octubre de 2006 la cantidad de 5.050.000,00 Bolívares; Cuarta Cuota el 15 de noviembre de 2006 la cantidad de 5.050.000,00 Bolívares; Quinta Cuota el 15 de diciembre de 2006 la cantidad de 5.050.000,00 Bolívares; Sexta Cuota el 15 de enero de 2007 la cantidad de 4.000.000,00 Bolívares; Séptima Cuota el 15 de febrero de 2007 la cantidad de 4.000.000,00 Bolívares y Octava Cuota el 15 de marzo de 2007 la cantidad de 4.000.000,00 Bolívares; y tres cuotas especiales de 5.000.000,00 de Bolívares las dos primeras y 6.600.000,00 la tercera, dichas cuotas especiales serán canceladas la primera dentro de los noventa (90) días siguientes contados a partir de la presente fecha, es decir, el día 11 de octubre de 2006, la segunda cuota especial será cancelada dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes contados a partir de la presente fecha, es decir, el 09 de enero de 2007 y la tercera y última cuota será cancelada a los doscientos treinta y nueve (239) días contados a partir de la presente fecha, es decir, el día 09 de marzo de 2007. A los fines de garantizar la presente transacción la demandada ofrece como garantía los bienes muebles, que se describen en el inventario realizado por el perito, que se acompaña a la presente acta, los cuales se encuentran bajo su guarda y custodia. Conforme con las exposiciones anteriores la parte demandada acuerda dar cumplimiento a todo y cada uno de los pagos aquí establecidos. Igualmente la parte actora conforme con lo expuesto acuerda respetar los condiciones previstas en la presente acta. En caso de incumplimiento del pago de una de las cuotas en las fechas previstas dará lugar a la parte actora a solicitar el cumplimiento de toda y cada una de las cuotas restantes, pues se entenderá que las mismas han quedado de plazo vencido. Ambas partes igualmente declaran que con la homologación de la presente transacción quedan extinguidas todas aquellas acciones y/o procedimientos de cualquier índole que se hayan iniciado y/o por iniciarse entre las partes, en relación a la causa que originó este proceso. Finalmente las partes solicitan que la presente transacción sea homologada por el Tribunal de la Causa. Es todo”.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo, y devuelva la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente. Es todo”.- Vista la transacción celebrada por las partes y solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo comisionada y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente; a los fines de que imparta la homologación respectiva de ser el caso.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta para ser agregadas al Copiador de Actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 6:45 p.m..- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA NOTIFICADA
EL REPRESENTANTE DE LA PARTE
DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
ABG. GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA