REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy diecisiete (17) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las nueve horas y treinta y cinco minutos de la mañana (9:35 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora abogado ORLANDO RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.435; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte actora: Departamento de Fideicomiso de la Gerencia de Bienestar Social del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), situado en la planta baja del edificio Sede del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), ubicado en la Avenida Los Próceres, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, con motivo del juicio que por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue MIREYA DEL CARMEN BARRIOS VALERO contra JOSÉ LEONARDO VARGAS; expediente N° 22.068; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución en fecha 11 de abril de 2006.- Seguidamente en el lugar supra-identificado, el Tribunal notificó de su misión al ciudadano PABLO JOSÉ CABAÑA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.445.475, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue permitida para su lectura, manifestó ser Jefe del Departamento de Fideicomiso de la Gerencia de Bienestar Social del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), quien de seguidas expone: “Informo al Tribunal que el ciudadano JOSÉ LEONARDO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 7.826.099, se encuentra activo como Sargento Mayor de Segunda del Ejército.- Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que le correspondan al ciudadano JOSÉ LEONARDO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 7.826.099, por sus servicios prestados como Sargento Mayor de Segunda del Ejército, desde el 05 de septiembre del año 1992 (fecha de celebración del vínculo matrimonial), hasta el 04 de julio del año 2005 (fecha donde quedó definitivamente firme la disolución del vínculo matrimonial); y se ordena al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), que una vez sean causados o se hagan efectivos las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se sirva emitir cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Comitente JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, y remitirlo al mismo.- Se ordena expedir y hacer entrega en este acto al notificado, copia certificada de la comisión y de la presente acta.- Asimismo se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta para ser agregadas al Copiador de Actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:10 a.m..- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL NOTIFICADO
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
LA SECRETARIA
ABG. GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA