REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy diecinueve (19) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ABOGADA ISABEL MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.764; en la siguiente dirección señalada por la apoderada de la parte actora: Banco Mercantil Agencia Principal, Coordinación de Servicios, situada en la Planta Baja del edificio Sede Central Torre Mercantil, ubicado en la Avenida Andrés Bello, Municipio Libertador del Distrito; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por PAGO DE COMPESACIÓN POR TRANSFERENCIA sigue MIGUEL ORLANDO LARA HIDALGO contra INTESA, INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA S.A., expediente N° 12640; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 16 de junio de 2006.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana CARMEN CECILIA VÁSQUEZ DE TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.052.232, en su carácter de Coordinadora de Servicios del Banco Mercantil.- En este estado la apoderada de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Señalo para ser Embargada Ejecutivamente hasta cubrir la cantidad decretada por el Comitente de DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES (Bs. 16.393.717,00) disponible en la cuenta corriente N° 0105-0034-68-1034246143, perteneciente a la parte demandada INTESA, INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA S.A., en la presente Institución Bancaria.- Es todo”.- Acto seguido la coordinadora notificada, antes identificada, expone: “Informo al Tribunal que de la revisión realizada al sistema computarizado llevado por esta Institución, se desprende que la Cuenta N° 0105-0034-68-1034246143, es del tipo Cuenta Corriente, pertenece a INTESA, INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA S.A., y tiene disponible al día de hoy la cantidad señalada para el embargo.- Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADA EJECUTIVAMENTE la cantidad de DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES (Bs. 16.393.717,00), disponible en la Cuenta Corriente N° 0105-0034-68-1034246143, perteneciente a la parte demandada empresa INTESA, INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA S.A., en esta Institución Bancaria Banco Mercantil, y se instruye a la notificada a los fines de que proceda al bloqueo inmediato de la cantidad embargada y emita cheque de Gerencia a nombre del trabajador ciudadano MIGUEL ORLANDO LARA HIDALGO, tal como indica el Tribunal Comitente, por la cantidad embargada.- De seguidas la notificada hace entrega al Tribunal de Cheque de Gerencia N° 05202643, de esta misma fecha, a nombre del trabajador ciudadano MIGUEL ORLANDO LARA HIDALGO, parte actora ejecutante, por la cantidad embargada que asciende a la suma de DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES (Bs. 16.393.717,00), No Endosable; el cual se da por recibido para remitirlo al Tribunal Comitente, y se agrega copia fotostática del mismo, para que forme parte integrante de las presentes actuaciones.- El Tribunal ordena hacer entrega en este acto a la notificada de copia simple de la comisión su carátula y de la presente acta, copias que recibe conforme.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta para ser agregadas al Copiador de Actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:20 p.m..- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ .../...

..../.... ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN

LA NOTIFICADA



LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA




LA SECRETARIA

ABG. GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA