REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veinte (20) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ABOGADA AURA BOCCHECIAMPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.960; de los Auxiliares de Justicia designados por este Juzgado, ciudadanos CARLOS BERMÚDEZ y DANILO MONTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos.12.910.456 y 6.869.366, representante de la Depositaria Judicial Monay C.A. y Perito Avaluador, respectivamente, previamente juramentados por este Tribunal en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; en la siguiente dirección señalada por la apoderada de la parte actora: Calla Santa Ana con Santa María, Quinta Villa Mercedes, Urbanización El Pedregal de Chapellín, Municipio Chacao del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS sigue BELEN CRISTINA, LUISA TERESA y OSCAR IGNACIO ARANGUREN GOLDING contra MARINA DÍAZ; expediente N° 14.566; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 07 de julio de 2006.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino quien se asomó por una de las ventanas del inmueble, manifestando que se encontraba sola, retirándose de seguidas hacia el interior del mismo; sin salir nuevamente hasta las puertas a los fines de permitir el acceso de Tribunal, pese a que en reiteradas oportunidades el Tribunal dio los toques de Ley. En este estado la apoderada de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo en el lugar señalado, en virtud de que no se encuentra persona alguna que permita el acceso del Tribunal al interior del inmueble; reservándome el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para su embargo. Asimismo solicito fije nueva oportunidad a los fines de continuar con la práctica de la medida.- Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida comisionada en esta oportunidad, y acuerda fijar nueva oportunidad para su ejecución, la cual se proveerá por auto separado.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta para ser agregadas al Copiador de Actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 9:45 a.m..- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ


ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN


LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA


EL DEPOSITARIO JUDICIAL


EL PERITOAVALUADOR



LA SECRETARIA

ABG. GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA