REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veintiséis (26) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ABOGADA TERESA TOMEI, inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 22.610; de los Auxiliares de Justicia designados por este Tribunal, ciudadanos CARLOS GREGORY BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio, hábil y titular de la Cédula de Identidad N° 12.910.456, REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL MONAY C.A., y SHILEINE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la Cédula de Identidad N° 10.828.864, en su condición de PERITO AVALUADORA; previamente juramentados en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; en la siguiente dirección señalada por la apoderada de la parte actora: Avenida Casanova con Avenida Las Acacias, Torre Banhorient, piso 11, oficina 11-A, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE FIANZA sigue PROCESADORA CARNICA INDUSTRIAL C.A. contra VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS E INVERSIONES C.A.; expediente N° 29.151; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 19 de julio de 2006.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana MARITZA ELENA GUEVARA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.158.429, quien en conocimiento del contenido de la comisión, manifestó ser Secretaria del Gerente General del Banco de Exportación y Comercio C.A., el cual funciona en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal , y se comunicaría con el Presidente y Consultores del Banco a los fines de atender al Tribunal.- De seguidas se hace presente en el acto la ciudadana GRISELDA YAJURE ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.021.450, de profesión abogada, inscrita en el Colegio de Abogados del Distrito Federal bajo el N° 17.431, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la Consultora Jurídica del Banco de Exportación y Comercio C.A. y que en el lugar funciona el mismo, desde hace aproximadamente dos semanas se mudaron a dicha oficina, pues desde diciembre se estaban haciendo las remodelaciones necesarias para poder ocuparla; presentando de seguidas a efectum videndi carpetas con el nombre de la compañía, facturas de la CANTV a nombre del referido banco, con la dirección supra identificada; asimismo presentó a efectum videndi y consignó en copia simple contrato de arrendamiento suscrito entre INVERSIONES MICONO C.A. y BANCO DE EXPORTACIÓN Y COMERCIO C.A., del siguiente inmueble: Oficina que forma parte del edificio TORRE BANHORIENT, ubicada en la urbanización La Florida, en la intersección de las Avenidas Las Acacias y Casanova, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, debidamente autenticado por ante la Notaría Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 51, Tomo 205, de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría, copias que se acuerdan agregar a las presentes actuaciones para que formen parte integrante de la presenta acta.- Igualmente se deja constancia que al Tribunal le fue presentado el Libro de Accionistas y el Libro de Junta Directiva del referido Banco.- Una vez que el Tribunal en compañía de los auxiliares de justicia procedió a recorrer todas las áreas del inmueble supra identificado, a los fines de materializar la medida comisionada de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, observa que no se encontró información fiscal de la empresa VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZA E INVERSIONES C.A., ni se ha evidenciado con prueba fehaciente que en el lugar donde se encuentra constituido este Tribunal funcione dicha empresa, por cuanto no se encontró giro comercial de la empresa demandada; y por cuanto no se tiene la certeza jurídica de que en el lugar existan bienes propiedad de la parte demandada ni que funcione la misma en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal señalado por la apoderada de la parte actora, a los fines de no lesionar y afectar derechos a terceros, y garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo. La presente decisión no menoscaba el derecho de la parte actora ejecutante de ejerce el recurso de reclamo por ante el Tribunal Comitente.- En este estado la apoderada de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Solicito que el Juez de la Causa Comitente decida en que se practique la medida en esta oficina donde está constituido el Tribunal Ejecutor, en base a los documentos que cursan en el expediente, donde se evidencia que existe un documento notariado en el que se señala esta dirección como sede de la empresa demandada. En esta ofician no se ha presentado por sus ocupantes una prueba fehaciente que de fe pública de que aquí no es la sede de la empresa demandada. A todo evento solicito el traslado de este Tribunal a la oficina 7-C, piso 7, de este mismo edificio para seguir la práctica de la medida, ya que la empresa demandada puede tener varias oficinas- Es todo”.- En este estado la notificada ciudadana GRISELDA YAJURE ROSAL, en su condición de Consultora Jurídica del Banco de Exportación y Comercio C.A., expone: “En el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal funciona el Banco de Exportación y Comercio C.A., banco creado bajo el acuerdo del ALBA y convenios de la República Bolivariana de Venezuela con la República de Cuba, debidamente autorizado por SUDEBAN para su funcionamiento, por lo que se niega que exista en el lugar bienes propiedad de la parte demandada VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZA E INVERSIONES C.A.. Es todo”.- Vista la exposición de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena de seguidas su traslado y constitución en el lugar supra identificado, a los fines de continuar con la práctica de la medida. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta para ser agregadas al Copiador de Actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto siendo las 10:48 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ


ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN


LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA

LAS NOTIFICADAS



EL DEPOSITARIO JUDICIAL




LA PERITO AVALUADORA



LA SECRETARIA