REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy tres (03) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la Ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante ABOGADO EDWING TORBELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.449; de los Auxiliares de Justicia ciudadanos SHILEINE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 11.828.864, representante de la Depositaria Judicial Monay C.A. y JOSÉ GREGORIO INFANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 11.133.748, en su condición de Perito Avaluador; designados por este Juzgado en virtud de la incomparecencia de los designados por el Tribunal Comitente y de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, previamente juramentados el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; en la siguiente dirección señalada por el apoderado judicial de la parte actora: Apartamento N° A-2, Planta baja, Bloque 5, Edificio A, ubicado en la Urbanización 23 de Enero, Sector Atlántico Norte, Parroquia 23 de Enero, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA sigue ISMAEL GREGORIO BLANCO VELÁSQUEZ y VERONICA ISABEL DE BLANCO contra MANUEL VICENCIO BARRERA ACUÑA y MARIA DE JESUS ECHENAGUCIA DE BARRERA., expediente N° 05-3572; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 19 de mayo de 2006.- Seguidamente en el inmueble supra-identificado el cual tenía sus puertas abiertas el Tribunal notificó de su misión al ciudadano YSMAEL GREGORIO BLANCO VELÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.321.211, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser arrendatario del inmueble.- En este estado el apoderado judicial de la parte ejecutante abogado EDWING TORBELLO, antes identificado, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 69.750.000), el siguiente bien inmueble: Apartamento N° A-2, Planta baja, Bloque 5, Edificio A, ubicado en la Urbanización 23 de Enero, Sector Atlántico Norte, Parroquia 23 de Enero, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Federal, el apartamento forma parte del edificio comprendido dentro de los linderos y medidas que señala el documento de condominio inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 18 de junio de 1.981, anotado bajo el N° 28, Protocolo 1, Tomo 29, y en los planos explicativos del edificio, sus dependencias e instalaciones agregados al respectivo cuaderno de comprobantes de la citada Oficina Subalterna de Registro con fecha 18 de junio de 1.981, anotado bajo el N° 761 al 763, a los Folios 1700 al 1713; el apartamento se compone de SALA-COMEDOR, COCINA-LAVADERO, UN (01) BAÑO, TRES (3) DORMITORIOS, tiene una superficie de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (73,63 mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: PISO: Con terreno donde se levanta el edificio; TECHO: Con piso del apartamento A-4, NORTE: Con pared que da al apartamento A-1, y pasillo común de circulación; SUR: Con junta de dilatación, pared que da al apartamento B-1 del edificio B del mismo Bloque; ESTE: Con fachada este del edificio y OESTE: Con fachada oeste del edificio. Dicho inmueble pertenece al ciudadano MANUEL VICENCIO BARRERA ACUÑA y MARIA DE JESUS ECHENAGUCIA DE BARRERA, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 27, Tomo 38, Protocolo Primero, en fecha 09 de junio de 1998. Es todo”.- En este estado el perito avaluador, antes identificado, expone: “Avaluó prudencialmente el siguiente inmueble: apartamento N° A-2, Planta baja, Bloque 5, Edificio A, ubicado en la Urbanización 23 de Enero, Sector Atlántico Norte, Parroquia 23 de Enero, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Federal, el apartamento forma parte del edificio comprendido dentro de los linderos y medidas que señala el documento de condominio inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cantidad de SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 69.750.000), tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en la comisión y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario.- Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el siguiente bien inmueble: “Apartamento N° A-2, Planta baja, Bloque 5, Edificio A, ubicado en la Urbanización 23 de Enero, Sector Atlántico Norte, Parroquia 23 de Enero, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Federal, el apartamento forma parte del edificio comprendido dentro de los linderos y medidas que señala el documento de condominio inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 18 de junio de 1.981, anotado bajo el N° 28, Protocolo 1, Tomo 29, y en los planos explicativos del edificio, sus dependencias e instalaciones agregados al respectivo cuaderno de comprobantes de la citada Oficina Subalterna de Registro con fecha 18 de junio de 1.981, anotado bajo el N° 761 al 763, a los Folios 1700 al 1713. El apartamento se compone de SALA-COMEDOR, COCINA-LAVADERO, UN (01) BAÑO, TRES (3) DORMITORIOS, tiene una superficie de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (73,63 mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: PISO: Con terreno donde se levanta el edificio; TECHO: Con piso del apartamento A-4, NORTE: Con pared que da al apartamento A-1, y pasillo común de circulación; SUR: Con junta de dilatación, pared que da al apartamento B-1, del edificio B del mismo Bloque; ESTE: Con fachada este del edificio y OESTE: Con fachada oeste del edificio. Dicho inmueble pertenece a los ejecutados ciudadanos MANUEL VICENCIO BARRERA ACUÑA y MARIA DE JESUS ECHENAGUCIA DE BARRERA, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 27,Tomo 38, Protocolo Primero, en fecha 09 de junio de 1998, y consecuencialmente se declara la desposesión jurídica del mismo de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y se pone en posesión jurídica a la Depositaria Judicial Monay C.A., en la persona de su representante ciudadana SHILEINE DÁVILA, antes identificada, quien aceptó conforme en nombre de su representada.- De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del código de Procedimiento Civil, se acuerda participar la práctica de la presente medida al Registrador Subalterno correspondiente.- Seguidamente se hace entrega al notificado de cartel de notificación de la práctica de la medida, para que lo haga llegar a la parte ejecutada propietaria del inmueble, del cual se agrega copia a estas actuaciones.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión su carátula y de la presente acta para ser agregadas al copiador de actas llevado por este Juzgado.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto siendo las 10:20 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL NOTIFICADO



EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE EJECUTANTE




LA REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL



EL PERITO AVALUADOR


LA SECRETARIA