REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy tres (03) de julio del año dos mil seis (2006), siendo la dos horas de la tarde (2:00 p.m.), previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante auto de fecha 30 de junio de 2006, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la Ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ABOGADO EDUARDO VIZCAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.240; en la siguiente dirección señalada por el apoderado de la parte actora: Quinta El Bienestar, ubicada en la calle Lisboa, Urbanización La California Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por PRESTACIONES SOCIALES sigue GUILLERMO HILZINGER RAMOS contra GRUPO CLINICO EL BIENESTAR-INVERSIONES VAN EYCK S.R.L., expediente N° 21419; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 26 de mayo de 2006.- Seguidamente en el lugar supra identificado el cual tenía sus puertas abiertas al público, el Tribunal notificó de su misión a una persona de sexo femenino, quien manifestó ser recepcionista de la empresa que funciona en el lugar de nombre COOPERATIVA BIENESTAR Y SALUD TOTAL 1526 R.L., informando al Tribunal que procedería a ubicar a la persona facultada para dar la información relacionada con la empresa que funciona en el lugar.- En este estado el Tribunal notificó de su misión a una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse MARÍA PAZ DE ANDRADE, identificándose con carnet del Colegio de Médicos del Distrito Federal, inscrita bajo el N° 21.528, así como Licencia para Conducir a nombre de MARÍA DE ANDRADE, C.I. V-11.307.271, manifestando no poseer la cédula de identidad en este momento, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser Médico y que formaba parte de la COOPERATIVA BIENESTAR Y SALUD TOTAL 1526 R.L., en la cual tiene el cargo de Secretaria, que se comunicaría con el administrador a los fines de que se hiciere presente en el acto y atendiera al Tribunal y le suministrara la información necesaria relacionada con la cooperativa que funciona en el lugar.- De seguidas la notificada, supra identificada, presentó a efectum videndi Comprobante Provisional de Registro de Información Fiscal, a nombre de: COOPERATIVA BIENESTAR Y SALUD TOTAL 1526 R.L., RIF: J-31255749-4, NIT: 0378813689, de fecha 06/01/2005 valido hasta 05/01/2008; Registro de Información Fiscal, Certificado de Inscripción (Número de Rif): L-31255749-4, Razón Social: COOPERATIVA BIENESTAR Y SALUD TOTAL 1526 R.L., Dirección: Calle Lisboa, Urb. La California Norte, Qta. El Bienestar, N 2024, Zona Postal 1070, fecha de inscripción: 06/01/2005; Listado de Cooperativas Inscritas expedido por La Alcaldía Mayor de Caracas, Secretaría de Finanzas, Dirección de Administración, División de Compras y Suministros, en la cual se identifica lo siguiente: N° de Cooperativa 340, Nombre (RIF NIT OCEI): Bienestar y Salud Total 1526 R.L. (RIF: RIF: J-31255749-4, NIT: 0378813689; Dirección: calle Lisboa, Qta. Bienestar N° 2024, California Norte, fecha desde: 30/06/2005, Fecha hasta: 30/06/2006; Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa “Bienestar y salud Total 1526” R.L., debidamente protocolizada por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 32, Tomo 1, Protocolo Primero, de fecha 05 de enero de 2005; consignando los documentos supra señalados, en copia simple constante de veintiún (21) folios útiles, las cuales se ordenan agregar a las presente actuaciones para que formen parte integrante de la presente acta.- Siendo las 3:05 p.m., se hace presente en el acto el ciudadano ORLANDO EFREN HERNÁNDEZ ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.353.696, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el Presidente de la Cooperativa que funciona en el lugar COOPERATIVA BIENESTAR Y SALUD TOTAL 1526 R.L., cualidad ésta que se evidencia en el acta constitutiva en el artículo 32, informando al Tribunal que en lugar donde se encuentra constituido el Tribunal funciona la cooperativa supra señalada y que desconoce el funcionamiento y actividad de la empresa demandada GRUPO CLINICO EL BIENESTAR-INVERSIONES VAN EYCK S.R.L.- Ahora bien, una vez que el Tribunal procedió a recorrer todas las áreas del inmueble supra identificado, a los fines de materializar la medida comisionada EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil, observa que no se encontró información fiscal de la empresa GRUPO CLINICO EL BIENESTAR-INVERSIONES VAN EYCK S.R.L., ni se ha evidenciado con prueba fehaciente que en el lugar donde se encuentra constituido este Tribunal funcione dicha empresa, por cuanto no se encontró Patente de Industria y Comercio, Registro Mercantil, facturas con la dirección del inmueble supra identificado; y por cuanto no se tiene la certeza jurídica de que en el lugar existan bienes propiedad de la parte demandada ni que funcione la misma en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal señalado por el apoderado de la parte actora, a los fines de no lesionar y afectar derechos a terceros, y garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo. La presente decisión no menoscaba el derecho de la parte actora ejecutante de ejercer el recurso de reclamo por ante el Tribunal Comitente.- No obstante el Tribunal deja constancia de que no se niega a practicar la presente medida de Embargo Ejecutivo siempre y cuando se encuentre constituido donde existan bienes propiedad de la parte demandada.- Acto seguido el apoderado de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “No se evidenció que el Grupo Clínico El Bienestar - Inversiones Van Eyck S.R.L., no funciona en esta sede, sino que también funciona otra persona jurídica, por lo que solicito a este Tribunal remita la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente, a los fines de que se vislumbre si efectivamente estamos en presencia de un velo corporativo para tratar de evadir las obligaciones contraidas con mi representado y que han sido ratificadas en dos sentencias y que constituye cosa juzgada.- Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión su carátula y de la presente acta para ser agregadas al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 4:00 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LOS NOTIFICADOS
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
LA SECRETARIA